REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de diciembre de 2023.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “CONGREGACIÓN DE HERMANAS JOSEFINA REGIÓN VENEZUELA”, registrada según documento por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Cojedes, en fecha 08 de agosto de 1988, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo Segundo, que se desprende de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 31 de octubre de 2016, bajo el Nº 09, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción; y por medio de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Tercero del año 1995, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: La Mascota, frente a la prolongación de la calle Páez, sector Trigo abajo, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud fue redactada por la abogada MERANGEL N. URDANETA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.537, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.300. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/mgm
Solicitud N° 2023-4027