REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE NRO: 23-6076.
PARTE SOLICITANTE: WUILIAM JOSÈ PARRA RODRÍGUEZ y ADRIANA LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.997.085 y V- 9.064.493, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YUSELY RODRÌGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.795.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias Nros. 693 y 1070, de fecha 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR COMPETENCIA DE TERRITORIO)
.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se inició el presente proceso mediante solicitud recibida ante este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2023, por medio del sistema de distribución, correspondiéndole conocer de la solicitud previo sorteo, la cual fue presentada por el ciudadano WUILIAM JOSÈ PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, debidamente asistido por la abogada YUSELY RODRÌGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.795 y la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.493, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, alegan en su solicitud de divorcio lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda), en fecha 25 de noviembre del año 1988, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 740, folio 32Fte, y su vuelto, del libro de matrimonio llevado por ese organismo, su último domicilio conyugal lo fijaron en Sector el Pozo, Calle la Suiza, Casa de la Estrella S/N. De la unión conyugal procrearon un (01) hijo identificado como: LUIS ALBERTO PARRA LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.391.678; manifestaron que obtuvieron bienes gananciales que liquidar y que la relación sufrió un deterioro en el mismo momento en que se perdió la capacidad de amar debido a la rutina, al trabajo excesivo, a la costumbre de verse todos los días sin proponer un cambio efectivo para mejorar la relación como pareja, limitándose en los últimos años a construir materialmente una vida pero no los sentimientos, por lo que solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en atención a lo dispuesto en las sentencias Nros. 693 y 1070, de fecha 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano WUILIAM JOSÈ PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, debidamente asistido por la abogada YUSELY RODRÌGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.795 y la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.493, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, consignando los recaudos respectivos, a los fines de que sea admitida la solicitud.
En fecha 14 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.064.493, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, consignando Poder Apud Acta, del poder otorgado la secretaria del Tribunal dejo constancia conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual Instó a los solicitantes a consignar el acta de nacimiento de su hijo y a señalar la Jurisdicción del último domicilio conyugal.
En fecha 04 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano WUILIAM JOSÈ PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, debidamente asistido por la abogada YUSELY RODRÌGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.795, y presento diligencia mediante la cual consigno el acta de nacimiento solicitada y efectuó las correcciones del domicilio conyugal, el cual fue establecido en el Sector El Pozo, Calle La Suiza, Casa de La Estrella, s/n, El Faro, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.
III
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas las presente actuaciones se observa que el solicitante señalo el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Pozo, Calle La Suiza, Casa de La Estrella, s/n, El Faro, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal para decidir trae a colación el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Precisa el Legislador en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”, (Subrayado por el Tribunal).
Del mismo modo, la última parte del artículo 140-A del Código Civil, en donde se señala lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…”.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 03 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, conocer de la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en atención a lo dispuesto en las sentencias Nros. 693 y 1070, de fecha 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero manteniéndose las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, de acuerdo a lo indicado, argumentado lo anterior, este Tribunal encuentra que no tiene competencia en razón del territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de DIVORCIO 185 (Desafecto), siendo competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, debido a que, el último domicilio conyugal de los solicitantes, ciudadanos WUILIAM JOSÈ PARRA RODRÍGUEZ y ADRIANA LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.997.085 y V- 9.064.493, respectivamente, es en el Sector El Pozo, Calle La Suiza, Casa de La Estrella, s/n, El Faro, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda.
IV
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de da Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, y declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos (10:20 am) de la mañana.
LA SECRETARIA,
HJNR/DF/Dayana
Exp. Nº 2023-6076.
|