REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.927, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517.
PARTE DEMANDADA: MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.127.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS J. BARBELLA I, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la Causa)
EXPEDIENTE: N° 23-10376.
II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio en fecha de 10.07.2023, ante el sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conocer de la demanda que, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, contra la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, anteriormente identificados, dándosele entrada en la misma fecha (f.1 al f.6).
Por diligencia suscrita en fecha 13.07.2023, el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, asistido por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, consignó los recaudos necesarios. En esta misma fecha, el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, otorgó mediante diligencia poder Apud Acta al abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, asimismo la Secretaria del Tribunal dejo constancia del poder otorgado (f.7 y f.17).
Por auto dictado en fecha 18.07.2023, este Tribunal instó a la parte actora a corregir el libelo de la demanda con respecto a la cuantía, todo ello conforme con la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023 (f.18).
Por diligencia suscrita en fecha 21.07.2023, el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, asistido por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, consignó escrito de subsanación, para dar cumplimiento al exhorto de fecha 18.07.2023, en cuanto a la cuantía (f.19 y f.23).
Por auto dictado en fecha 26.07.2023, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, a comparecer dentro los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, debidamente por el Alguacil del Tribunal, a los fines de dar contestación a la demanda (f.24).
Por diligencia suscrita en fecha 27.07.2023, el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se practique la citación respectiva, librándose la correspondiente compulsa. En esta misma fecha, este Tribunal acordó librar la citación a la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES y se libro la compulsa (f.25 y f.27).
Cumplidas las formalidades para lograr la citación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28.09.2023, compareció el Aguacil de este Tribunal mediante la cual se traslado a la siguiente dirección: El Vigía, Calle La Francesa, callejón Los Naranjos, detrás de la Bodega El Pinar, signada con el N° 2, Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar las Citación de la ciudadana MARIELA SABRINA RODRIGUEZ LINARES, la cual respondió que por orden de su abogada no recibiría ni firmaría ningún documento, motivo por el cual consignó recibo y compulsa de citación sin firma (f.28 y f.29).
En fecha 09.10.2023, compareció el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, el cual solicitó se cite a la ciudadana MARIELA SABRINA RODRIGUEZ LINARES, para la contestación de la demanda por CUMPLIMIETNO DE CONTRATO. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana antes mencionada de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil (f.40 y f.42).
En fecha 31.10.2023, compareció la ciudadana DAMELIS FIGUERA, Secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día viernes, veintisiete (27) de octubre del año de dos mil veintitrés (2023), siendo aproximadamente las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.), se trasladó a la siguiente dirección: El Vigía, Calle Francesa, Callejón Los Naranjos, detrás de la Bodega El Pinar, signada con el N° 2. Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana MARIELA SABRINA RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.232.127, una vez en el lugar fue atendida por la ciudadana CARMEN LINARES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.053, quien dijó ser madre de la ciudadana antes mencionada, a razón de que procedió a entregarle la boleta de notificación librada en fecha 09 de octubre de 2023, a nombre de la ciudadana MARIELA SABRINA RODRIGUEZ LINARES, identificada anteriormente, quien procedió a recibir la referida boleta de notificación (f.43)
En fecha 28.11.2023, compareció la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.127, asistida por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, presentando escrito mediante en la cual solicitó la reposición de la causa, al estado de que ordene la citación de ambas ciudadanas GENESIS DUBRASKA RODRÍGUEZ TRUJILLO Y ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones, a partir del mismo auto de admisión de la demanda, por ser evidente la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 del texto constitucional, la reposición de la presente causa, al estado de dictar nuevo auto de admisión (f.44 y f.48).
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Para decidir este Tribunal observa que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.324, contra la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.127, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, asimismo en el libelo de la demanda la parte actora consignó contrato de Compra-Venta en el cual se refleja en el mismo fue suscrito por la ciudadana MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.127, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana GENESIS DUBRASKA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.805, pero no consta ningún poder otorgado por la co-propietaria, comunera la ciudadana ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.802.
Ahora bien, visto el escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrita por la ciudadana MARIELA SABRINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, mediante la cual solicitó reposición de la causa y la citación de todos los demandados, este Juzgado en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil… Igualmente salvaguardar la Supremacía Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es pertinente traer a colación el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil dispone “…Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...”, este Juzgado, en consecuencia, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRSE NUEVAMENTE LA DEMANDA, ordenando la citación de las ciudadanas MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.127, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana GENESIS DUBRASKA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.805 y ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.802, para que hagan parte en el presente juicio, en consecuencia se ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES contenidas en este expediente desde el folio 24 hasta el folio 43, ambos inclusive. Y así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 206 y 243 del Código de Procedimiento Civil, REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIRSE NUEVAMENTE LA DEMANDA, ordenando la citación de las ciudadanas MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.127, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana GENESIS DUBRASKA RODRÍGUEZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.805 y ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.802, para que hagan parte en el presente juicio, en consecuencia se ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES contenidas en este expediente desde el folio 24 hasta el folio 43, ambos inclusive, asimismo el Tribunal dictará por auto separado la admisión del mismo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la anterior decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA
HJNR/DF/yemi.
Exp. N° 23-10376.
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