REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)

SOLICITUD N° 23-4008


II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente solicitud que por motivo de TITULO SUPLETORIO, presentó el ciudadano GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de junio de 2022, inserto bajo el número 62, Tomo 85, folio del 190 hasta el folio 192, debidamente asistido en este acto por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, correspondiéndole conocer del presente asunto a este Juzgado, previa insaculación de ley.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2023 (f. 07), el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante, ciudadano: GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, actuando en nombre y representación del ciudadano, JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549, a consignar escrito con las correcciones respecto al área de las coordenadas datum regven de las bienhechurías construidas en el terreno objeto de la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2023 (f. 08), el ciudadano GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549, debidamente asistido por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte solicitante, ciudadano GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano, JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549, debidamente asistido por el abogado RAMON ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, consignó diligencia en fecha 04 de diciembre de 2023, mediante la cual desistió del procedimiento.
En efecto, el Artículo 4 de la Ley de Abogados establece:
“(...) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Cursiva del Tribunal).
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano GRISIE MANUEL BARRIOS, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, y dándose así cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogado, así como de las actuaciones cursantes en autos no se desprende elemento alguno que desvirtué la capacidad del solicitante GRISIE MANUEL BARRIOS, para desistir, y así se establece.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales que cursan en la presente solicitud, este Tribunal ordena la devolución de los documentos que corren insertos del folio 10 al folio 28, ambos inclusive, e insertar copia simple en el lugar ocupado por estos a los fines de mantener la foliatura.

IV.- DISPOSITIVA.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte solicitante, ciudadano GRISIE MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-629.602, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano, JOSÉ ENRIQUE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-629.549 y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta al solicitante a consignar los fotostatos requeridos, a los fines de insertar las copias simples en el lugar ocupado por los documentos devueltos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a los 213º años de la Independencia y 164º años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA


















HJNR/DF/yver
Solicitud Nº 23-4008