REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD N° 5316/2023
SOLICITANTES:
MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.866.273 y V-6.866.930, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
MILAGROS HERNANDEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.418.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS HERNANDEZ RAMOS, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5316/2023.
En fecha 16 de noviembre de 2023, comparecieron los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS HERNANDEZ RAMOS, y mediante diligencia consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud, asimismo, los prenombrados ciudadanos, le confirieron poder apud-acta a la referida profesional del derecho.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de los solicitantes, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2023, compareció la abogada MILAGROS HERNANDEZ RAMOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, anteriormente identificados, y mediante diligencia consignó el recaudo peticionado por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2023.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 06 de diciembre del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentaron los solicitantes, las ciudadanas DANIELY YOSELIN APONTE TORRES y ADRIANA ASCANIO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.011.543 y V-3.182.322, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que en fecha 23 de marzo de 2023, falleció el ciudadano HERIBERTO ANTONIO HERDE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.813.027, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 676, Folio 176, de fecha 24 de marzo de 2023, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2023, que riela en el folio 07 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a los referidos ciudadanos.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano HERIBERTO ANTONIO HERDE (), al momento de su fallecimiento se encontraba viudo y con dos (2) hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, identificados anteriormente.
En este orden de ideas, las testigos promovidas por los solicitantes, las ciudadanas DANIELY YOSELIN APONTE TORRES y ADRIANA ASCANIO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.011.543 y V-3.182.322, respectivamente, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito de solicitud, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien aquí decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, antes identificados, Únicos y Universales Herederos del De Cujus HERIBERTO ANTONIO HERDE (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARIELIS ANAIS HERDE de MONCAYO y CARLOS ALBERTO HERDE PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.866.273 y V-6.866.930, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante HERIBERTO ANTONIO HERDE (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.813.027, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5316/2023
AAP/MAB/er.-
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