REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

SOLICITUD N° 5252/2023
SOLICITANTE:
MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.078.327.
APODERADO JUDICIAL:
AMERICO GIL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº178.177.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de juniode 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, identificados anteriormente. Posteriormenteen fecha 21 de junio de 2023, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo Funciones de Distribuidor). Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5252/2023.
En fecha 29 de junio de 2023, compareció el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal instó al abogado AMERICO GIL MORENO, antes identificado, a consignar original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN donde se especificará el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría.
En fecha 27de septiembre de 2023, compareció el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, supra identificados, y consignó lo peticionado por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2023. Asimismo, solicitó se realizadavideo llamada a la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.662.549, a los fines de constatar la autenticidad de la autorización escrita que le confirióésta a su representada.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2023, este Tribunal instó al abogado AMERICO GIL MORENO, antes identificado, a consignar el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN, donde se especificará el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría correctas, ya que el consignado en fecha 27 de septiembre de 2023, presentaba discrepancias con lo alegado en el escrito de solicitud. Asimismo, en cuanto a la solicitud de videollamadade la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA, este Tribunal procedería a fijar la misma por auto separado, cuando cursará en el expediente la documentación antes requerida.
En fecha 02 de noviembre de 2023, compareció el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, supra identificados, y consignó escrito de reforma libelar y el original del Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN, peticionado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2023.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, compareció el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, antes identificados, y actualizo el número de telefónico de la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA, para la práctica de la video llamada.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre del año en curso, este Tribunal acordó lo solicitado por el abogado AMERICO GIL MORENO, y ordenó realizar la audiencia telemática mediante la red social Whatsapp, a la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, compareció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana MARÍA AVILAB., certificó por vía telemática el contenido de la autorización conferida por la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA a la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, supra identificadas, inserta a los folios 28 y 29delpresente expediente.
Mediante auto de fecha 14 de noviembredel año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2023, compareció el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, antes identificados, y sustituyó a la testigo CARMEN SOBEIDA ARRECHEDERA BORGES, por la ciudadana ESTEFANY DEL VALLE FERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-30.182.914.
En fecha 30 de noviembre del año en curso, se tomó declaración delos testigos promovidos por el apoderado judicialde la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, supra identificados, los ciudadanos MOISES ARGENIS ACOSTA y ESTEFANY DEL VALLE FERNANDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.685.097 y V-30.182.914, respectivamente, acercadel conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de reforma de solicitud presentadoen fecha 02 de noviembre de 2023, el abogado AMERICO GIL MORENO, antes identificado, alegó que: “(…)Mi representada,la ciudadana MARÍA ANGÉLICA BORGES PÉREZ, antes identificada, ha construido sobre un terrero propiedad de la ciudadana SELEXI ROMERO ARRIETA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.662.549, contando con su autorización expresa, unas bienhechurías conformadas por DOS (02) plantas, la primera planta de aproximadamente TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHOS METROS CUADRADOS (38.58 MTS 2) (…) mientras que la segunda planta es de aproximadamente CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43.39 MTS 2) (…) sobre un lote de terreno que posee una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 MTS 2), se encuentra ubicado al sur de la vía que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo, en el sector denominado La Peñita, Municipio de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…)”
Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 20 de juniode 2023, por el abogado AMERICO GIL MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ,supra identificados, evidenciándose en autosque en fecha 30 de noviembre de 2023, rindieron declaración los testigos promovidas por el ut supra prenombrado abogado, identificados comoMOISES ARGENIS ACOSTA y ESTEFANY DEL VALLE FERNANDEZ PIÑERO, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de reforma libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado al sur de la vía que va de Hoyo De la Puerta a la Cortada del Guayabo, en el Sector denominado La Peñita, Municipio de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor delaciudadana MARIA ANGELICA BORGES PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.078.327, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, seis(06) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cinco(05) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.




























S-N° 5252/2023.
AAP/mab/ir.-