REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5462-23
SOLICITANTE: MARIA ROSALIA MARTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.613.743, debidamente asistida por el abogado RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.
MOTIVO: DECRETO DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 27 de noviembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana MARIA ROSALIA MARTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.613.743, debidamente asistida por el abogado RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de noviembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5462-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentados, cursantes al folio 57 y su vuelto del presente expediente, de nombres: SANTA NUÑEZ REVETE LUGO y LUCILA VILLARREAL DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.158.406 y V-5.755.693, respectivamente; este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ROSALIA MARTOS, JESUS MARIA MARTOS y MARIA LEONOR OLIVAR MARTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-11.613.743, V-11.618.548 y 13.910.576, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA AUDOCIA MARTOS BECERRA, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nros.V-10.311.568, falleció en fecha 06 de septiembre del 2.023. Según acta de Defunción Nº 17, de fecha 22 de septiembre del 2.023, expedida por el Registro Civil y Electoral del la parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactadapor el abogado RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YBA
EXP- S-5462-23
|