REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5388-23
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-10.278.840, asistida por el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 18 de julio de 2023, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.278.840, asistida por el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875.
Manifestó la solicitante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.413.122, en fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 311, de fecha 29 de septiembre de 2017, cursante al folio 13, 14 y 15 del presente expediente. Indico que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, asimismo señala que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Señalo la solicitante, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización San Omero, Casa N 113, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que surgieron entre ellos circunstancias que influyeron para que ese sentimiento de afecto se perdiera, muriendo en ambos el amor y cariño que sentían, produciéndose un desafecto y un desamor lo que trajo como consecuencia, la separación de hecho, por lo que deciden ponerle fin a la relación matrimonial. Finalmente, solicita al Tribunal que conforme a lo establecido en la sentencia 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán emanada de la misma Sala Constitucional del Tribunal, en concordancia con la sentencia 1070 del nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare el divorcio.
En fecha 26 de julio de 2023, compareció el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-10.278.840 y consignaron mediante diligencia los recaudos fundamentales de su pretensión.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2023, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó notificar de manera electrónica al ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA. De ese mismo modo se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Primera (11º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe; para tal finalidad se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 08 de agosto del año anteriormente mencionado compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal y mediante diligencia consigna ejemplar de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada; en la Oficina de la Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2023 el Secretario Titular certifica que se remitió la boleta de notificación electrónica a la cuenta de correo electrónico josed78@gmail.com dirigida al ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA, con motivo del juicio de divorcio por desafecto en el expediente signado Nº S-5388-23 presentado por el el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-10.278.840, con el fin de notificar pertinentemente se fijara oportunidad de celebrar la audiencia telemática.
Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2023, el Secretario Titular certifica se recibió la boleta de notificación electrónica de la cuenta de correo electrónico josed78@gmail.com dirigida al ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA, con motivo del juicio de divorcio por desafecto en el expediente signado Nº S-5388-23 incoado por el el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE.
En fecha 24 de noviembre del cursante año, siendo las once (11:00 a.m) fecha y hora fijada por este Despacho para que tenga lugar la AUIDIENCIA TELEMATICA en solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-10.278.840, contra el ciudadano ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.413.122, haciendo uso de medios telemáticos se da inicio al presente acto, resultando negativos los intentos de comunicación con el ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA. En este estado el Tribunal declara DESIERTA la presente AUDIENCIA TELEMATICA.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre del cursante año comparece el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, supra identificado y solicita “se fije fecha para la celebración de la audiencia telemática con el DIVORCIO POR DESAFECTO en virtud de la causa S-5388-23”.
Por auto de fecha 12 de diciembre del 2023 este Tribunal haciendo uso de medios telemáticos, fijo nuevamente oportunidad el día jueves (14) de diciembre del 2023, a las diez de la mañana (10:00 A.M) para la audiencia telemática.
En fecha 14 de diciembre del 2023 siendo las diez (10:00A.M) fecha y hora fijada por este Despacho para que tenga lugar la AUIDIENCIA TELEMATICA en solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por el el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.875, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-10.278.840, contra el ciudadano ciudadano JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.413.122, haciendo uso de medios telemáticos se da inicio al presente acto, seguidamente el ciudadano anteriormente prenombrado manifestó de forma clara, precisa, libre de coerción y de modo indubitable NO TENER OBJECCION en la presente causa. Asimismo en esta misma fecha, comparece la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia mediante diligencia que no tiene objeción que formular respecto a la solicitud de divorcio.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre del 2023 comparece el abogado MARCOS JESUS GREGORIO MAGALLANES INFANTE, supra identificado, a los fines de solicitar se Dicte Sentencia Declarando el Divorcio.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedó establecido en la sentencia supra citada de fecha 09/12/2016, Expediente Nº 12-1163, caso María Cristina Santos Boavida contra Francisco Anthony Correa Rampersad, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vínculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
La jurisprudencia citada amplia la norma respecto a las causales y establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura o desavenencia de la vida en común, por alguna de las causales del articulo 185 ejusdem o por cualquier otra, al establecer que las mismas no son taxativas, por lo tanto cualquiera de los cónyuges puede solicitarla o pueden hacerlo conjuntamente, luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de ley, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.
Ahora bien, conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
Primero: Que de los autos se evidencia que los ciudadanos MARIA JOSEFINA FERRER SILVA y JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.840 y V-9.413.122, respectivamente, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio Nº 311, de fecha 29 de septiembre de 2017.
Segundo: Que ambas partes de común acuerdo, admitieron que por inconvenientes, causados por diferencia de opiniones, carácter y criterios, que quebrantaron la armonía de la relación matrimonial, decidieron poner fin a la relación matrimonial.
Tercero: Que notificada como quedó la Fiscal JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ésta compareció en la oportunidad señalada y manifestó no tener objeción alguna que formular.
Cuarto: Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA JOSEFINA FERRER SILVA y JOSE LUIS DUQUE SILVA, por lo que considera esta Juzgadora procedente la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA FERRER SILVA y JOSE LUIS DUQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.840 y V-9.413.122, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende Acta de matrimonio Nº 311, de fecha 29 de septiembre de 2017, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 2017 por ese Despacho; todo ello, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del estado Bolivariano Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Igualmente, particípese de la presente de decisión a las partes por vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º y 164º.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
El Secretario Titular
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 12:00 pm.
El Secretario Titular
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
EXP-S-5388-23
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