REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5362-23
SOLICITANTE: JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.416.656 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 188.938.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 12 de junio de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.416.656 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 188.938, actuando en este acto en nombre propio; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 12 de junio de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5362-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 y su vuelto del expediente, de nombres: KLEIMER JOSE DUQUE HERRERA y GREGORY JAVIER SILVA DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.666.316 y V-17.534.104, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.416.656 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 188.938; es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE GREGORIO CANINO GONZALEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nros. V-3.729.854, falleció en fecha 31 de marzo de 2.023. Según Acta de Defunción Nº 715, Folio Nº215, Tomo 3 de fecha 01 de abril del 2.023, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. La cual fue redactada el abogado JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.416.656 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 188.938, actuando en su propio nombre.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5362-23
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