REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-052

SOLICITANTE: SULIMA YELITZA JAIMES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.394.
ABOGADA ASISTENTE: Yasmini Zambrano fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.861.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 12 de Diciembre de 2023, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARMEN XIOMARA VERENZUELA FREITES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.825 y DOUGLAS ALFREDO PIÑERO MANZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.035, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la Nación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fueron los recaudos consignados por la parte interesada el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de


Plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana SULIMA YELITZA JAIMES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.394, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una bienhechuría de dos plantas, ubicada en el Sector Aquiles Nazoa, Calle Principal, entrada a la Zona Industrial San Ignacio, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno propiedad de la Nación, la cual tiene una superficie aproximada de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y OCHO CENTIMETROS (16,88 mts2), con un área total de construcción de la primera planta de TRES METROS CON CINCUENTAPOR TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3,50 Mts. x 3,24Mts.) y la planta superior tiene un área de CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS POR TRES METROS CON NOVENTA y DOS CENTIMETROS (4,17 Mts. x 3,92 Mts.) Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-052
ART/JDR/NA



Quien suscribe JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO, Secretario del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan insertas en del expediente Nº S-23-144, contentivo a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadanaCIRBER ESTELA ECHINIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.372. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 13 de Diciembre de 2023.
EL SECRETARIO


JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO