REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-173

SOLICITANTE: ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY Y MARYSABEL BRANDT PURROY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.277.435 y V-8.675.452, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.782 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.735.

Mediante escrito presentado por las ciudadanas ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.277.435 y V-8.675.452, respectivamente, asistidas por la abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.782 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.735, en el cual solicita se les declare a las ciudadanas antes mencionadas y a sus hermanos JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS MARIO BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.464.175, V-8.675.453, V-11.044.782 y V-14.674.904, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-624.359, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de agosto de 2019, falleció ab intestato por insuficiencia respiratoria Aguda, afección respiratoria baja, según Certificado de Acta de Defunción Nº 693, folio 193, Tomo 03 del año 2019, su JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-624.359.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Copias de las cédulas de identidad y Actas de Defunción de los causante CARMEN FELICIA PURROY y JUAN CARLOS BRANDT BLANCO; Acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos CARMEN FELICIA PURROY y JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, Copias de las cédulas de identidad y Actas de nacimiento de las solicitantes ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, y de sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS MARIO BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YADIRA NAZARET VARELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.975.133 y AMERICO RIVERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Latonero Industrial, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.853, quienes afirmaron que conocen a los ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS MARIO BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, respectivamente, quienes son hijos del De Cujus JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, que de igual manera conocieron al mismo, quien falleció por causa de insuficiencia respiratoria en la fecha indicada por la parte interesada, y quien fue su esposa CARMEN FELICIA PURROY, falleció tiempo atrás. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD y ACTAS DE DEFUNCIÓN de los causante CARMEN FELICIA PURROY y JUAN CARLOS BRANDT BLANCO; ACTA DE MATRIMONIO celebrada entre los ciudadanos CARMEN FELICIA PURROY y JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD y ACTAS DE NACIMIENTO de las solicitantes ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY y MARYSABEL BRANDT PURROY, y de sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS MARIO BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-624.359, a sus hijos ISABEL CARLOTA BRANDT PURROY, MARYSABEL BRANDT PURROY, JUAN CARLOS BRANDT PURROY, CARLOS MARIO BRANDT PURROY, JUANA CARMARIA BRANDT PURROY y MARYCARMEN BRANDT PURROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.277.435, V-8.675.452, V-6.464.175, V-8.675.453, V-11.044.782 y V-14.674.904, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (12/12/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.





ART/JD/ZH
Solicitud S-23-173
Sentencia Definitiva