REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 13de Diciembre de 2023
213º y 164º

-I-

PARTE DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.716.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO ARAUJO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.004.251.

ABOGADO ASISTENTE: NARCISO JOSE ARRIENS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.444.110, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.947.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

-II-

El 07 de Diciembre de 2023, el ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO VARGAS, supra identificado, asistido por el abogadoNARCISO JOSE ARRIENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.947, consigno ante este Despacho, escrito contestación, con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. El contenido delescrito, es el siguiente:

“(…)PRIMERO: Me doy formalmente por citado a los efectos de este procedimiento.
SEGUNDO: Renuncio al lapso de la comparecencia.
TERCERO: expresamente convengo en toda y cada una de sus partes en la solicitud de reconocimiento que me ha sido interpuesta.
CUARTO: Reconozco que en fecha quince (15) de Noviembre de 2022, mediante el documento privado que se me opone, di en venta en forma pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana OLGA JOSEFINA RIVERO identificada en autos, un inmueble para entonces de mi propiedad, constituido por una vivienda distinguida como nivel inferior, la cual forma parte de LAS RESIDENCIAS COLOMÉ, ubicada en la Calle Santa Eulalia, Barrio Santa Eulalia, Nº 145 en esta Ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
QUINTO: Reconozco en todo su contenido el referido documento de venta.
SEXTO:Reconozco que el precio de la venta fue la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00.)que recibí en aquella oportunidad a mi entera satisfacción.
SEPTIMO:Reconozco que en aquella misma oportunidad, puse a la compradora en posesión real y material del inmueble adquirido.
OCTAVO:Reconozco como mía la firma estampada en mi nombre al pie del referido documento.
SEPTIMO:Reconozco como mías las huellas dactilares estampadas sobre mi firma en el referido documento.(…)”.
-III-
Para decidir, este Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que las partesciudadana OLGA JOSEFINA RIVERO y FREDDY ANTONIO ARAUJO VARGAS, supra identificados, asistidos por losabogados Ramón Enrique Graterol y Narciso José Arriens, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 32.423 y 308.947, respectivamente, poseen expresa facultad para convenir.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL COVENIMIENTO celebrada el 07 de Diciembre del 2023, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA sigue laciudadana OLGA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.716, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.004.251, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente caso no especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
En esta misma fecha 13/12/2023, siendo las 12:30 pm, se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Expediente: E-23-013
ART/JDR/AC