REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-144

SOLICITANTE: CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.372.

ABOGADA ASISTENTE: Carlos Javier Macías Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.329.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.372, asistida por el abogado Carlos Javier Macías Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.329, en el cual solicita se declare a la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.372, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.764, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha veinte (20) de Junio de dos mil veintitrés(2023), falleció ab intestato, el ciudadano JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.764, quien era esposo de la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.372.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, copias de cedulas de identidad del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO y de la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ y del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLEISY DE LOS ANGELES DUQUE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 59 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-6.449.146 y ALVARO ARGENIS GAVIDIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 62 años de edad, de profesión u oficio Fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad N° V-6.364.520, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, e igualmente les consta que la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, es la Única Heredera del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, copias de cedulas de identidad del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO y de la ciudadana CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ y del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, segundo, la relación que existió entre CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ y del causante JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus el ciudadano JUAN ALBERTO SANOJA DELGADILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.764, a su esposa CIRBER ESTELA ECHENIQUE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.999.372, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra asistida por el abogadoCarlos Javier Macías Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.329. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.,) el día trece de Diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-23-144.