REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-181
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.586.
ABOGADA ASISTENTE: Gladys Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.971.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.
II
Mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.586, asistido por la abogada Gladys Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.971.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, en el cual solicita se declare a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.043.586 y V-27.597.858, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.299, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil veintidós (2022), falleció ab intestato, la ciudadana INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.299, quien era madre de la ciudadana STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.597.858 y esposa del ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.586.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, copias de cedulas de identidad de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO y de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, Acta de nacimiento de la ciudadana STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas PETRA MILAGROS MARRERO PAEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.187 y THAILU NADESKA PADRON CABALLERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.293, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, e igualmente les consta que los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y STEFANY NAZARETH BRICEÑO, son los Únicos Herederos de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, copias de cedulas de identidad de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO y de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, Acta de nacimiento de la ciudadana STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, segundo, la relación que existió entre JESUS ENRIQUE BRICEÑO y la causante INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus INGRID JOSEFINA LEDEZMA DE BRICEÑO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.299, a su esposo JESUS ENRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.586 y a su hija la ciudadana STEFANY NAZARETH BRICEÑO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.597.858, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra asistidos por la abogada Gladys Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.971.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día trece de Diciembre de dos mil veintitrés (13/12/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-23-181.
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