REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de diciembre 2023.
213º y 164º
SOLICITUD Nº S-23-197
De una revisión del escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentado por la ciudadana ANNA KARYNA ALFONZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.428.069, asistida por el Defensor Público abogado RUBEN D. TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.180, se observa, que la misma manifiesta la necesidad de comprobar el hecho o derecho que posee mediante justificaciones, su condición de ocupante desde el año 2.002 de un inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por un apartamento ubicado en LOS SALIAS, PARROQUIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, SECTOR EL PICACHO, AV. VENEZUELA, EDIFICIO RESIDENCIAS EL AVILA, PISO 9, APTO 92, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
De lo antes expuesto, este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. Dicho esto, la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto. La Jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancias de afectar el orden público; y, debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso.
De lo expuesto por la solicitante, se evidencia que el domicilio el cual indica para comprobar el hecho de su ocupación en el inmueble destinado a vivienda familiar, constituido por un apartamento esta ubicado en: LOS SALIAS, PARROQUIA SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, SECTOR EL PICACHO, AV. VENEZUELA, EDIFICIO RESIDENCIAS EL AVILA, PISO 9, APTO 92, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que este Juzgado no tiene competencia en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Testigo que nos ocupa, siendo competente en razón de lo expuesto, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuya nueva competencia, ahora corresponde, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, que expresamente establece que se mantienen las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, como se indicó, por lo cual, este Juzgado procede a declinar la competencia del asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para que conozca de la presente solicitud, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA, en razón del territorio, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, cuya nueva competencia ahora corresponde, en forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio, de acuerdo a los previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, que expresamente establece que se mantiene las reglas ordinarias de la competencia de territorio. SEGUNDO: Remítase la totalidad de las actuaciones una vez vencido el lapso de regulación de la competencia previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, a fin de participarle de la presente decisión. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez
ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO
Dado, firmado y sellado, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/Larry
Expediente Nº S-23-197
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de diciembre de 2018.
208º y 159º
Oficio No. 332/2018
Ciudadano:
Juez Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Sucre – Rio Caribe.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., a los fines de informarle que el día de hoy 04 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó sentencia en la comisión remitida por el Despacho a su cargo, en fecha 19 de octubre de 2018, junto a oficio No. 3030-136, relacionada con el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fuere incoado por la ciudadana ELBA CONCEPCIÓN GARCIAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.584.985, contra el ciudadano JOSE MARIA MOYA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.622.677, en la cual se declinó la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la dirección para la práctica de la citación de la referida comisión corresponde al Área Metropolitana De Caracas, y no a los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, los cuales son de competencia territorial de este Juzgado.
Participación que se le hace a los fines legales y administrativos pertinentes.
DIOS y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
HJNR/OMN/AC
Comisión No. 2869-18.
Dirección: Los Teques, Avenida Bermúdez, cruce con Calle Arismendi, Edificio Don Chichi, Palacio de Justicia, Piso 1, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda Teléfono: 323-69-53
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