REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-167
SOLICITANTE: CARMEN LUISA PEREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.820.
APODERADA JUDICIAL: Grecia Virginia Serrano Cubero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.411.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.310.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 14 de Diciembre de 2023, se tomaron declaraciones de las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como JOXELINA JACQUELIN SERRANO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.904 y YASMARIN OCHOA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de 46 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Dental, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.854, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por el solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es de propiedad privada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fueron los recaudos consignados por la parte interesada el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de Plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana CARMEN LUISA PEREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.820, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en el Sector La Macarena Sur, Callejón las Flores, Casa Nº 88, Parroquia Los Teques, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno de propiedad Privada, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (124.19 mts2), con un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (102.18 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-23-167
ART/JDR/NA
|