REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de diciembre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-S-23-175
SOLICITANTE: WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.808.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.231 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.345.
Mediante escrito presentado por el ciudadano WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.808, asistido por el abogado LUIS PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.231 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.345, en el cual solicita se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.639, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de julio de 2023, a la edad de 51 años de edad, falleció ab intestato por insuficiencia ventilatoria Aguda Tipo I, enfermedad pulmonar obstructiva, neumonía adquirida en la comunidad, según Certificado de Acta de Defunción Nº 1278, folio 028, Tomo 06 del año 2023, su madre IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.639.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción de la causante IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ; Acta de nacimiento del solicitante WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO; Copias de la cédula identidad del solicitante y de la causante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DARIANA MILAGRO TABARES IZTURIS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-27.207.105 y DAMIAN ADOLFO RIOBUENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero Licenciado en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-24.101.061, quienes afirmaron que conocen al ciudadano WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO, asimismo conocieron a la De Cujus IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ, quien falleció sin dejar testamento, que es madre, y el ciudadano WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO es el Único Heredero de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ; ACTA DE NACIMIENTO del solicitante WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO; Copias de la cédula identidad del solicitante y de la causante, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus IRAIDA DEL CARMEN COELLO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.639, a su hijo WISEMAN ALEJANDRO REPILLOSA COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.286.808, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (07/12/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-23-175
Sentencia Definitiva
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