REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Vista la solicitud así como la documentación presentada por el ciudadano TEOFILO ORLANDO DE S.R GONZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.053.739, debidamente asistido por el abogado MAIKEL MEZONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.918, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano TEOFILO ORLANDO DE S.R GONZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.053.739, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1028.53 M2), distinguido como Lote No. 2, ubicado en un lugar denominado El Amarillo hoy Los Moralitos, Calle Principal, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual le pertenece al solicitante según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), quedando anotado bajo la matricula N° 03P01T10, N°41 y posterior aclaratoria debidamente protocolizada ante la misma oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), bajo el No. 43, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción del año 2015, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0020933.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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