REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAYNER JOSE FALCON TRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 25.840.026, estando debidamente asistido por los abogados VICTOR OSWALDO ESQUEDA y VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 148.021 y 218.446, en su orden, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano RAYNER JOSE FALCON TRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 25.840.026, en su carácter de hijo del ciudadano ELADIO ANTONIO FALCON HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.785.130, de estado civil soltero, el cual falleció ab intestato el día veintidós (22) de octubre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 245, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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