REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
S-1357-2023-TSM
SOLICITANTE: OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.051.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ABDON SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 28.055.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 051/2023 con Oficio Nº 2800-042/2023 de fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) y; presentado por la ciudadana OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.051, debidamente asistida por el abogado NELSON ABDON SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 28.055, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, constituida por una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, porche, garaje y lavandero; que construyo sobre un lote de Terreno que se presume es propiedad de Tercero; la cual posee un área de construcción de ochenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (81,44 mts²) y un área de Terreno de trecientos setenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados (374,28 mts²), y se encuentra ubicada en la Veraniega, Avenida Guzmán Blanco, Casa Nº 11, parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en la línea recta de 14.10 Mts, con Petra Salas; SUR: en línea recta de 11.25 Mts, con Guzmán Blanco; ESTE: en línea recta de 29.36 Mts, con José Rafael Silvera; OESTE: en línea recta de 29.77 Mts con Carlos García; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 166/2023 de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días de despacho en el horario comprendido de 08:30 am a 03:30pm.
En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA OLIVARES y CARLOS ALBERTO GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.409.524 y V-18.109.445, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OLGA FRANCIS CHAVEZ RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.051, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


S-1357-2023-TSM
NJOM/AR/jp