REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
S-1322-2023-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL ROMAGOZA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.437.713.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS NAKAY HERNÁNDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 268.580.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 021/2023 con Oficio Nº 2800/016/2023 de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROMAGOZA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.437.713, debidamente asistido por la abogada JESUS NAKAY HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 268.580, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una bienhechuría la cual está constituida por una casa con las siguientes características; casa con paredes de bloques, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica; y su distribucion: siete (07) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) cocinas, un (01) salón de fiesta, dos (02) piscinas, cinco (05) baños, un (01) garaje, un (01) porche; que construyo sobre un lote de Terreno que es de propiedad de Tercero, la cual tiene un Área de Construcción de trecientos setenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (371,66 mts²) y un Área de Terreno de mil seiscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (1.659,58 mts²), y se encuentra ubicada en la Veraniega, Sector Altos de Campesino, Avenida Francisco de Miranda, Casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en la línea recta de 36.75 Mts, con Terreno Baldío; SUR: en línea recta de 48.67 Mts, con Callejón Sin Nombre; ESTE: en línea recta de 44.57 Mts, con Avenida Francisco de Miranda; OESTE: en líneas quebradas de 14.37, 5.54, 1.57, 4.13, 17.65, 1.97 y 7.72 Mts con Callejón Sin Nombre; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 141/2023 de fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con sus copias de la cédulas de identidad y cartas de residencias, en días y horas de despacho.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ MANUEL ROMAGOZA GIMÉNEZ, debidamente asistido por la abogada JESÚS NAKAY HERNÁNDEZ, identificados ut supra, consignando copias de las cédulas de identidad conjuntamente con las constancias de residencias de las personas que fungirán como testigos. En esta misma fecha, este Juzgado ordena agregarlo a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: HANAN ROGELIO ORTA ARMAS y MAURA COROMOTO SANABRIA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.613.358 y V-4.584.930, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ROMAGOZA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.437.713, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1322-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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