REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: S-1335-2023-TSM
SOLICITANTES: PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.996.086 y V-22.567.176 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.693.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha diecinueve (19) de Octubre año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 030/2023 con Oficio Nº 2800-025/2023 de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) y; presentado por los ciudadanos PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.996.086 y V-22.567.176 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.693.
Alegan los solicitantes que en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato, el ciudadano ARGENIS JOSE MACIAS RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.771.086, según consta en el Libro de Defunciones, Acta Nº 296, folio Nº 296, tomo 2, de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023) del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentaran de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicitan sean declarados los ciudadanos PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.996.086 y V-22.567.176 respectivamente, progenitores del De Cujus, según consta en Acta de Nacimiento N° 675, Folio Nº 838, Tomo 3, de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil uno (2001) del libro de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ARGENIS JOSE MACIAS RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.771.086, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud e insta a las partes subsanar el planteamiento realizado y consignar los recaudos respectivos establecidos en Ley, a los fines de dar prosecución al procedimiento.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de los ciudadanos PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, debidamente asistidos por el abogado FRANK PORFIRIO PEREZ ROJAS identificados ut supra, mediante el cual consignan escrito de subsanación y recaudos respectivos para la tramitación de Ley.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se insta a las partes presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días de despacho en el horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ROSEIBYS DOLORES CABRILES y LUCIA TINA SALSANO DE GUILLEN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.473.921 y V-6.998.071 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos PETRA TERESA RIVAS DE MACIAS y FREDY ARTURO MACIAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.996.086 y V-22.567.176 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGENIS JOSE MACIAS RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-27.771.086. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
S-1335-2023-TSM
NOM/AR/jp