REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Diciembre del año 2023
213° y 164°
S-1353-2023-TSM
SOLICITANTE: EGLIS MARGARITA FLORES LAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.241.
ABOGADA ASISTENTE: PILAR RIVERO CORDERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 75.592.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 048/2023 con Oficio Nº 2800/040/2023 de esta misma fecha y, presentado por la ciudadana EGLIS MARGARITA FLORES LAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.241, debidamente asistida por la abogada PILAR RIVERO CORDERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 75.592, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría destinada para vivienda familiar, sobre un terreno que se presume es Propiedad Municipal y; se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Pampero, Sector Aponte, entrada Puente Viejo, casa Nº 12, Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y la cual tiene un Área de Terreno de Seiscientos setenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados (672,71 mts²) y un Área Construcción de Ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados (86,02 mts²), la cual posee las siguientes características: casa con Paredes de bloques, frisadas, pintadas, techo de acerolit, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baño; cuyos linderos son: NORTE: en línea recta 39.90 mts con Paso de Servidumbre; SUR: en línea recta 39,90 Mts con Ramón Gutiérrez; ESTE: en línea recta de 16,86 Mts con Víctor Flores; OESTE: en línea recta de 16.86 Mts con Terreno Baldío; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 180/2023 de fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con copias de las cedulas y constancias de residencias, en días y horas de despacho.
En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana EGLIS MARGARITA FLORES LAZA, debidamente asistida por la abogada PILAR RIVERO CORDERO, identificadas ut supra, mediante el cual consigna constancias de residencias y copias de las cedulas de los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha, este Juzgado ordena agregarlo a los autos, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: RUTH DE LA CONCEPCION MORENO BLANCO y ISABEL ZONIA GUTIERREZ PACHECO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.889.178 y V-5.960.669, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EGLIS MARGARITA FLORES LAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.241, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1353-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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