REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, siete (07) Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: S-1340-2023-TSM
SOLICITANTE: MOISES DAVID MARTÍNEZ LEON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.897.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 034/2023 con Oficio Nº 2800-029/2023 de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) y; presentado por el ciudadano MOISES DAVID MARTÍNEZ LEON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.897, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante que en fecha quince (15) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), falleció el ciudadano CRUZ ANIBAL MARTÍNEZ PIÑANGO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.563, según consta en el Libro de Defunciones, Acta Nº 936, folio Nº 186, de fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, parroquia Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos EMMA EUGENIA LEON DE MARTÍNEZ, MOISES DAVID MARTÍNEZ LEON, ALFREDO ENRIQUE MARTÍNEZ LEON y TONY RAFAEL MARTÍNEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.286.425, V-13.598.897, V-10.895.583, V-14.610.327, esposa e hijos respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio Nº 22, Folio Nº 022, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1976) del libro de Registro de Matrimonios de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nº 1.353, de fecha veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) inserta en el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nº 1209, folio Nº 209 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos setenta (1970) inserta en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nº 863, Folio Nº 048, de fecha diecisiete (17) de Agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978) inserta en el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ ANIBAL MARTINEZ PIÑANGO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.588.563, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos en días y horas de despacho, conjuntamente con las copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia.
En fecha seis (06) de Diciembre del años dos mil veintitrés (2023) se recibe diligencia del ciudadano MOISES DAVID MARTÍNEZ LEON, debidamente asistido por la defensora publica, abogada RUTH CRISTINA REINA MORAES, identificados ut supra, mediante el cual consigna lo indicado en auto de fecha 01/11/2023; en consecuencia, se agrega a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ANGEL RAMON MONTOYA TERAN y JOSELY DINORATH BATISTA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.155.529 y V-15.573.075 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos EMMA EUGENIA LEON DE MARTÍNEZ, MOISES DAVID MARTÍNEZ LEON, ALFREDO ENRIQUE MARTÍNEZ LEON y TONY RAFAEL MARTÍNEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.286.425, V-13.598.897, V-10.895.583, V-14.610.327, esposa e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ ANIBAL MARTÍNEZ PIÑANGO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.588.563. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1340-2023-TSM
NOM/AR/jp
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