REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, siete (07) de Diciembre del año 2023
213° y 164°
S-1349-2023-TSM
SOLICITANTE: LEONARDO JESUS CHIRINOS PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.732.110.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ A. GONZÁLEZ Z., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 225.341.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 041/2023 con Oficio Nº 2800-035/2023 de esta misma fecha y, presentado por el ciudadano LEONARDO JESUS CHIRINOS PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.732.110, debidamente asistido por el abogado JOSÉ A. GONZÁLEZ Z, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 225.341, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido una bienhechuría, sobre un lote de terreno que se presume es Propiedad de Terceros, desde hace aproximadamente veintidós (22) años, el cual posee una superficie de Terreno de seiscientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (601,65 mts²), y; se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Vallecito I, Las Lomas, Paso de Servidumbre con Calle 6, Casa S/N, parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y, posee un Área de Construcción de ciento veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados (128,28 mts²); consta de las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, paredes con frisado pintadas, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, lavandero; cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 9.44, 7.54, 3.61, 3.63, 6.10 y 8.80 mts con Paso de Servidumbre; SUR: en líneas quebradas de 5.78, 6.10, 10.35 y 5.92 Mts con Terreno Baldío; ESTE: en líneas quebradas de 4.43, 7.49 y 14.86 Mts con Rubén Mota; OESTE: en línea recta de 13.28 Mts con Terreno Baldío; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 110/2023 de fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: JOSÉ RUBÉN MOTA MENDOZA y JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.496.021 y V-5.354.427, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LEONARDO JESUS CHIRINOS PIÑA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.732.110, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1349-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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