REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, siete (07) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
S-1358-2023-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO NARCISO GONCALVES LEON, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.230.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. PIÑERO B., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 72.524.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 052/2023 con Oficio Nº 2800-043/2023 de esta misma fecha y presentado el 07/12/20232 por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NARCISO GONCALVES LEON, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.230, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. PIÑERO B., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 72.524, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría el cual está constituida por una casa con las siguientes características; casa con techo de platabanda, paredes de bloques, friso liso, piso de cerámica, ventanas panorámicas y hierro con rejas protectoras, puertas de madera y hierro; y su distribucion: cuatro (04) habitaciones, sala, comedor y cocina, dos (02) baños y un (01) lavadero; que construyo sobre un lote de Terreno que es Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene un Área de Construcción de ciento veintiocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (128,75 mts²) y un Área de Terreno de seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (655,41 mts²), y se encuentra ubicada en Colonia Mendoza, Carretera Ocumare del Tuy – Vía Nueva Cua, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORESTE: partiendo del punto A, coordenadas Nº 1.120.256,53 E-737.216,96, al punto B, coordenadas Nº 1.120.244,31 E-737.242,20 en una distancia de 28,04 Mts. Con Alexis Mijares; SUROESTE: partiendo del punto D, coordenadas N° 1.120.233,48 E-737.208,07, al punto C, coordenadas, N° 1.120.233,16 E-737.229,68 en una distancia de 24,40 Mts. Con Carretera Principal Ocumare – Nueva Cua; SURESTE: partiendo del punto B, coordenadas N° 1.120.244,31 E-737.242,20 al punto C, coordenadas N° 1.120.233,16 E-737.229,68 en una distancia de 25.45 Mts. Con calle Ciega y Jenove Tovar; NOROESTE: partiendo del punto D, coordenadas N° 1.120.233,48 E-737.208,07 al punto A, coordenadas N° 1.120.256,53 E-737.216,96 en una distancia de 24.70 Mts con Callejón San Diego; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 204/2023 de fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (017) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PEREZ HERRERA y LUIS ALBERTO ARIAS AQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.821.127 y V-4.287.637, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO NARCISO GONCALVES LEON, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.894.230, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
S-1358-2023-TSM
NJOM/AR/jp