REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
S-1345-2023-TSM
SOLICITANTE: FLORENTINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.430.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZÁLEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en presentado el catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) según Acta de Distribución Nº 039/2023 con oficio Nº 2800-033/2023 de fecha nueve (09) de Noviembre del años 2023 y; presentado por la ciudadana FLORENTINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.430, debidamente asistida por la abogada YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que es propietaria de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido con dinero de su propio peculio sobre un lote de Terreno que es Propiedad Municipal, el cual consta de las siguientes características: paredes de bloques, con frisado pintadas, piso de cerámica, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, sala-cocina, comedor, garaje; posee un área de construcción de ciento dos metros con cuarenta decímetros cuadrados (102,40 mts²) y un área de terreno de ciento cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (105,87 mts²), y se encuentra ubicada en La Trilla, Santa Rosa Parte Baja, parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 10.06 Mts. Con Yindagle Rubio; SUR: en líneas quebradas de 2.45, 1.94 y 2.49 Mts, con Paso de Servidumbre; ESTE: en líneas quebradas de 4.38 y 8.14 Mts con Paso de Servidumbre; OESTE: en línea recta de 13.17 Mts, con Andreina Burgos; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 168/2023 de fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, conjuntamente con copias de las cédulas de identidad y constancias de residencias en días y horas de despacho.

En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana FLORENTINA CÓRDOVA, debidamente asistida por la abogada YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, identificadas ut supra, mediante el cual consignan constancias de residencias y copias fotostáticas de las cedulas de las personas que fungirán como testigos. En esta misma fecha, este Juzgado ordena agregar a los autos a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARIA GABRIELA TOVAR ARGUINZONES y ARIANGIERLYN DEL VALLE ZABALETA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.651.736 y V-27.715.250, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FLORENTINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.805.430, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA



S-1345-2023-TSM
NJOM/AR/jp