Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LUIS ANGEL ALVAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.578.134, Asistido por el profesional del Derecho Abg. VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado N.º 49.711.
Alegan la parte solicitante que poseen una parcela de terreno de su Propiedad, según documento Registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 2014.92, asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el N° 234.13.7.1.1528 y correspondiente al Libro Real, de fecha catorce (14) de diciembre de del año dos mil dieciséis 2016 y se encuentra Ubicado en la calle Reyes Cueta con Transversal N° 8, de la población de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo en (11,70 mts), colinda en toda su longitud con casa y terreno de María de Alos . SUR: Que es fu frente de (11,70 mts), que colinda en toda su longitud con la calle transversal N° 8, en medio y casa que es o fue de Pablo Zurita; ESTE: En (8,35 mts), colinda en toda su longitud con terreno de María de Alos y OESTE: En (8,35 mts) colinda en toda su longitud con terreno de María de Alos, con un área de superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (97,69 Mts2).
Asimismo, manifiesta la solicitante que en la mencionada parcela de terreno construyo una casa que comprende en una planta baja y planta alta la cual tiene un área de construcción total de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIESCISEIS CENTIMETROS (146,16 MTS) DE CONSTRUCCION. PRIMERO: LA PLANTA BAJA: está construida en paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda que a su vez es el piso natural de la planta alta; y cuenta con una (01) sala cocina- comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) estacionamiento, y un (01) lavandero, tiene cuatro (04) puertas, una (01) externa y tres (03) internas. Y la misma cuenta con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (74,04 MTS). SEGUNDO: LA PLANTA ALTA: Construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructuras de tubos. Dividida en; una (01) sala -comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) lavandero y un (01) baño, tiene cuatro (04) puertas, una (01) externa y tres (03) internas, cinco (05) ventanas y una (01) escalera externa. Esta planta alta tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (72,12 mts) y que el valor actual de esta bienhechuría (Casa) es de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (490.000 Bs), equivalente a TRECE MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES (13.802 USD).
Consta, en el libelo de la presente solicitud, en la cual la parte actora solicita por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado Titulo Supletorio sobre las Bienhechuría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de la referida Bienhechuría.
En fecha 05 de diciembre del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9245/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YELITZA COROMOTO ROMERO ARICUA y VICTOR RICARDO MARCUÑEZ PALACIOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.977.225 y V-4.578.950 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un Título de Propiedad de una bienhechuría, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, titulo Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
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