Por recibida y vista la anterior demanda por incumplimiento de contrato y los recaudos anexos, presentada en fecha treinta (30) de noviembre del presente año dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.028.583, debidamente asistido por el abogado CESAR ARQUÍMEDES MILLAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.657 contra el ciudadano ANTONIO JOSE BELLO PERNIA, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V-6.289.469.
Cursa al folio (34), auto de fecha 04/12/2023, donde el tribunal ordena la aclaratoria de la cuantía establecida en la presente demanda ya que no coinciden los montos establecidos en números y letras en la misma.
Cursa corriente a los folios (35,36,37,38,39), libelo de solicitud recibido en fecha 12/12/2023 acalarando lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 04/12/2023
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa que:
La demanda que motiva el presente juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, de un inmueble fue estimada en la suma de BOLÍVARES CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, CON CERO CÉNTIMOS,(BS. 126.882.000,00),la cual calculado a la moneda de mayor valor establecida por el por el Banco Central de Venezuela, excede la cuantía de tres mil veces el tipo de cambia oficial establecido según la Resolución N° 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
En este mismo orden de ideas hay que dejar constancia que a los efectos de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de la sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición de la demanda que deben conocer los Tribunales de Municipio, razón por la cual lo procedente en derecho es de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el cual es competente por la cuantía para conocer de la presente demanda.
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