REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, primero (1º) de diciembre del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13792.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de Poder debidamente protocolizado, por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2023, inscrito bajo el Nº 17, folio 81, Tomo 17, cursante desde el folio tres (03) hasta el folio siete (07), ambos inclusive.-
• Copia simple de Poder debidamente protocolizado, por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2023, inscrito bajo el Nº 18, folio 84, Tomo 17, cursante desde el folio ocho (08) hasta el folio doce (12), ambos inclusive.-
• Poder Apud-Acta, otorgado por la solicitante, ciudadana MARIA MARGARITA ANDRADE DE DELGADO a la profesional del Derecho NANCY DEL CARMEN ANDRADE, identificadas en autos, a los fines legales consiguientes, cursante al folio catorce (14) y su vto.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 673, folio 173, Tomo III, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), correspondiente al De Cujus, ciudadano ANDRES MARIA DELGADO DALO (†), expedida por ante la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio dieciséis (16) y su vto. –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No.V-4.233.236, correspondiente al De Cujus, ciudadano ANDRES MARIA DELGADO DALO (†), cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169, folio Nº 167, de fecha seis (06) de diciembre del año 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante y el De Cujus, ciudadanos MARIA MARGARITA ANDRADE LIZARDO y ANDRES MARIA DELGADO DALO (†), cursante al folio dieciocho (18) y su vto.-
• Copia certifica del Acta de Nacimiento Nº 1.215, folio Nº 515, de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana ANDREINA MARIA DELGADO ANDRADE, cursante al diecinueve (19).-
• Copia certifica del Acta de Nacimiento Nº 1.255, folio Nº 255, de fecha tres (03) de septiembre del año 1987, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano ANDRES EDUARDO DELGADO ANDRADE, cursante al veinte (20).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.630.713, V-17.459.114 y V-17.459.115, correspondientes a la solicitante y sus hijos, ciudadanos MARIA MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, ANDREINA MARIA DELGADO ANDRADE y ANDRES EDUARDO DELGADO ANDRADE, cursante al folio veintiuno (21).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.302.686 y V-9.995.360, correspondiente a las testigos, ciudadanas GREGORIA DEL VALLE BRICEÑO ARAY y MARISELA DA CORTE DE FARIAS, respectivamente, cursante al folio veintidós (22). –
Así como las testimoniales de las ciudadanas GREGORIA DEL VALLE BRICEÑO ARAY y MARISELA DA CORTE DE FARIAS, identificadas Ut Supra, domiciliadas: la primera: Conjunto Residencial la Alabarda, casa Nº 83, urbanización Castillejo, en frente al colegio “Nuestra Señora del Camino”, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; la segunda: Urbanización Castillejo, conjunto Residencial la Alabarda, casa Nº 80, en frente del colegio "Nuestra Señora del Camino”, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIA MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, ANDREINA MARIA DELGADO ANDRADE y ANDRES EDUARDO DELGADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.630.713, V-17.459.114 y V-17.459.115, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ANDRES MARIA DELGADO DALO (†), quien en vida fue, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-4.233.236. -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/Rd. -
DUUH
Solicitud 13792.-
|