REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de diciembre de 2.023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MARIA LUISA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.407.998, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CLAUDIA LISBETH PEÑALOZA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 246.630. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, ubicada en Calle Falcón, Casa S/N, Sector la Llanadita, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 30 de Octubre de 2.023, este digno Tribunal insto a la solicitante a consignar la Autorización emitida por la Síndico Procurador Municipal.

En fecha 28 de Noviembre de 2.023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.

En fecha 06 de Diciembre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse HERY MAIRA CAMPOS ARMAS, DARWIN ARMANDO MONRROY MARTINEZ y MILTON GIL DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.374.799, V.-12.294.589 y V.-13.319.411, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA LUISA AVILA, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de Croquis a nombre de la ciudadana MARIA LUISA AVILA, de fecha 24 de Febrero de 2.023, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia de Plano de Distribución, avalado por la Arquitecta JESSICA PEDROZ, C.I.V: 127.343, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Linderos de Titularidad de Medidas y Linderos, CATFIS-113-2023, de fecha 28 de Febrero de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original de Linderos de Titularidad de Medidas y Linderos, CATFIS-113-2023, de fecha 28 de Febrero de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras,
6. Copia Simple de Planilla de Evaluación de Riesgo, expedida por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, Carretera Panamericana km, 20, Sector Montaña Alta, Municipio Carrizal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana HERY MAIRA CAMPOS ARMAS, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad DARWIN ARMANDO MONRROY MARTINEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MILTON GIL DE ABREU. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana CLAUDIA LISBETH PEÑALOZA GUTIERREZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
11. Original de Autorización, Oficio N° 216/2023, de fecha 13 de Noviembre de 2.023, a nombre de la ciudadana MARIA LUISA AVILA, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
12. Original de Linderos de Titularidad de Medidas y Linderos, CATFIS-113-2023, de fecha 06 de Noviembre de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
13. Original de Croquis a nombre de MARIA LUISA AVILA, de fecha 24 de Febrero de 2.023, expedido por Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Diciembre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse HERY MARIA CAMPOS ARMAS, DARWIN ARMANDO MONRROY MARTINEZ y MILTON GIL DE ABREU, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA LUISA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.407.998. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, ubicada en Calle Falcón, Casa S/N, Sector la Llanadita, Guarenas, Estado Miranda. Con una Área aproximada de: NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (92,65 Mts2); con los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta tres metros con noventa centímetros (3,90Mts), con Calle Falcón que es su frente; SUR: En una línea recta de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25Mts), con Terreno Municipal; ESTE: En una línea recta de veinte metros con setenta centímetros (20,70Mts), con vivienda de la ciudadana Carmen Ruiz; y OESTE: En una línea quebrada de cinco (5) segmentos de: 1) dos metros son sesenta y cuatro centímetros (2,64Mts), 2) de setenta centímetros (0,70Mts), 3) de cinco metros con catorce centímetros (5,14Mts), 4) de un metro con veintitrés centímetros (1,23Mts), 5) de doce metros con noventa y ocho centímetros (12,98Mts), 5) con vivienda del ciudadano Nairobis Javier Ávila. Con un Área total de Construcción de:NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (92,65 Mts2); distribuida de la siguiente manera. Una (1) Sala, Dos (2) Dormitorios, Una (1) Cocina, Un (1) Ambiente integrado, Un (1) Porche, Un (1) Baño y Un (1) Patio; construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana MARIA LUISA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.407.998. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 105-23.-