REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de diciembre de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana HUMBERALY PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.835.975, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 153.551. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre una casa de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza Estado Miranda, Guarenas, bajo el N° 02 del Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre del 2.006, ubicada en Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Sector 01, Vereda 01, Casa N° 29, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 06 de Noviembre de 2.023, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar la Rectificación de Medidas y Linderos Autorización del Síndico Procurador y a Reformar el Escrito Libelar donde indicara los linderos del terreno.
En fecha 10 de Noviembre de 2.023, este digno Tribunal mediante el cual Revoco el auto de fecha 06 de noviembre de 2.023, Admitió la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 27 de Noviembre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse YESENIA MARIA PARDO DOMINGUEZ, YUSMARY FARIAS DOMINGUEZ y MARLIN SOFIA RAVELO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.098.750, V.-14.973.177 y V.-25.221.131, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple dela Cédula de Identidad de la ciudadana HUMBERLY PEREZ DE RAMIREZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a nombre de la ciudadana HUMBERLY PEREZ DE RAMIREZ, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de Documento de Compra Venta, donde el ciudadano GUILLERMO JOSE MACHADO COCHO da en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana HUMBERALY PEREZ RODRIGUEZ, registrado en fecha 06 de junio de 2006, bajo el N° 02, Protocolo primero, Tomo 18, en el Segunda Trimestre de Dos Mil Seis (2.006), expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de Plano de Distribución Apartamento “2”, de Agosto de 2.023, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original de Plano de Distribución Apartamento “1”, de Agosto de 2.023, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YESENIA MARIA PARDO DOMINGUEZ, en un folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YUSMARY FARIAS DOMINGUEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLIN SOFIA RAVELO JIMENEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
10. Original de Rectificación de Medidas y Linderos, CATFIS-092-2023, de fecha 05 de Septiembre de 2.023, expedida por expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
11. Original de Croquis, a nombre de la ciudadana HUMBERALY PEREZ DE RAMIREZ, de fecha 05 de Septiembre de 2.023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLIN SOFIA RAVELO JIMENEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Noviembre de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse YESENIA MARIA PARDO DOMINGUEZ, YUSMARY FARIAS DOMINGUEZ y MARLIN SOFIA RAVELO JIMENEZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana HUMBERALY PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.835.975. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una casa de su propiedad, ubicada en Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), Sector 01, Vereda01, Casa N° 29, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda. Con una Superficie de:
CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (106,50 Mts2); con los siguientes linderos particulares:
NORESTE: Con casa N°31, de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N° 226, 10, E: 216,10 con rumbo S 09° 59 06” E y distancia de (14,41Mts), se llega al punto L-1; SURESTE: Con vereda N° 01 de la urbanización que es su frente mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 con rumbo S 79° 45 55” 0 y distancia de (7,32Mts), se llega al punto L-2; SUROESTE: Con casa N° 27 de la Urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 con rumbo N 10° 18 17” 0 y distancia de (14,53Mts), se llega al punto L-3; y NOROESTE: Con casa N° 30 de la Urbanización de la avenida 04, mediante una línea determinada así: Partiendo del punto L-3 con rumbo N 80° 39 54” y distancia (7,39Mts), se llega al punto L-4 donde se cierra el polígono. El lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Partiendo del punto L-1 de coordenadas N 199,45 y E 194,25, con rumbo S 06° 23 42”E y una distancia de (7,32Mts), se llega al punto L-2; partiendo del punto L-2 de coordenadas N 214,35 y E 195, 92 con rumbo S 83° 51 42” 0 y una distancia de (14,53Mts), se llega al punto L-3; partiendo del punto L-3 de coordenadas N213,68 y E 202,15 con rumbo N 06° 17 38” 0 y una distancia de (7,39Mts), se llega al punto L-4; partiendo del punto L-4 de coordenadas N 198, 72 y E 200,50 con rumbo N 83° 20 17” E y una distancia (14,41Mts), se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono. He construido una bienhechuría compuesta por una casa tres (03) niveles para vivienda, distribuidos de la siguiente manera:
NIVEL PLANTA BAJA: APARTAMENTO 01, con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (142,70Mts2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) área de estacionamiento, Una (01) sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño y escalera que conduce a habitaciones; NIVEL 1 APARTAMENTO 01: Con un área de construcción de: TREINTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (35,90Mts2), distribuida de la siguiente manera : Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina y escalera que conduce al NIVEL 1 APARTAMENTO 02: Con un área de construcción de: SETENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (70,60Mts2); NIVEL 2: (106,50Mts2), distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Deposito, Una (01) Terraza, total de área de construcción APARTAMENTO 1 de: CIENTO SETENTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (177,10Mts2). Con un total del área de construcción del inmueble de:
TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (319,50Mts2).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana HUMBERALY PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.835.975. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARSIOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 107-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON