REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 15 de diciembre de 2023.
213° y 164°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 04 de julio de 2023, por los ciudadanos CAROLINA EVELIN SALAZAR PADRINO y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.904.127y V.-6.234.388, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LILIANA ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.551, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 13 de julio de 2007 contrajeron matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, acta numero 118.
Que su último domicilio conyugal fue fijado en Avenida Principal Parcela 1C-12, edificio D, piso 04 Apartamento D-41, Urbanismo Ciudad Socialista Belén, Guarenas, Municipio Ambrosio, Estado Bolivariano de Miranda.
Que de su unión conyugal procrearon Tres (2) Hijos de nombres OCTAVIO AUGUSTO y ADRIANA CAROLINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-27.342.506, V.30.349.906-, respectivamente.
Que de su unión conyugal no adquirieron bienes en común.
Que, desde el 30 de mayo de 2016, decidieron interrumpir su vida en común, ruptura que se motivó a la incompatibilidad de caracteres que se suscitaron durante su relación, lo cual conllevo a que se tornara difícil la convivencia, a tal punto que, en la actualidad es imposible la vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
En fecha 11 de agosto de 2023, se Admite la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Decima (13) del Ministerio Publico con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 27 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES quien funge como Secretaria de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13ª), quien la recibió sin problema alguno. En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, procede a dictar la referida decisión. -
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio número ciento dieciocho (Nro. 118), de fecha 13 de julio de 2007, de los ciudadanos CAROLINA EVELIN SALAZAR y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA BRICEÑO ESCOBAR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.
2. Copia Simple de la cédula de Identidad de la ciudadana CAROLINA EVELIN SALAZAR DE ZORRILLA, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA BRICEÑO, en un (1) folio útil.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA SALAZAR, en un (1) folio útil.
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento número Ciento Sesenta y Uno (Nro. 161), de fecha 31 de enero del año 2000, del ciudadano OCTAVIO AUGUSTO, expedida por la Jefatura Civil de Antimano, Prefectura del Municipio libertador.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ZORRILLA SALAZAR, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete (Nro.3667), de fecha 11 de agosto de 2004, de la ciudadana ADRIANA CAROLINA, expedida por el Registro Civil, Jefatura Civil de la Parroquia San Bernandino.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CAROLINA EVELIN SALAZAR PADRINO y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA BRICEÑO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE. -
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CAROLINA EVELIN SALAZAR PADRINO y OCTAVIO AUGUSTO ZORRILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.904.127 y V.-6.234.388, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 13 de julio de 2007, ante El Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador de Distrito Capital, como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Ciento Dieciocho (Nro. 118).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 15 de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las ___________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/AR.-
EXP: Nº 5751.-
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