REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de diciembre del 2023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: VLADIMIR JOSE ALVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-26.741.960, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio VIRGINIA DE JESÚS LINARES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 181.793. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Libertad, Sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I
En fecha 21 de noviembre del 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 12 de diciembre del 2023, comparecieron ante este Juzgado tres (03) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MARIELA KAJALE GONZALEZ, ARMANDO JOSE ACEVEDO RONDON, y LUIS ALBERTO OROSA GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.840.696, V.-10.097.825 y, V.-13.479.605, respectivamente, En calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal, N° de oficio SM-Auto-004/2023, de fecha 30 de octubre del año 2023, expedido por la Dra. GREYMAR RIVERO, Síndico Procuradora Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2. Original del Plan de Distribución de Bienhechurías (CROQUIS), expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
3. Copia Simple de Cédula de Identidad del ciudadano solicitante VLADIMIR JOSE ALVAREZ PEREIRA, en un (01) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
4. Copias Simples de la Cédula de Identidad y Carnet del Inpreabogado del abogado asistente, VIRGINIA DE JESUS LINARES HERNANDEZ, en un (01) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
5. Copias Simples de las Cédulas de Identidades de los ciudadanos LUIS ALBERTO OROSA GAVIRIA, ARMANDO JOSE ACEVEDO RONDON y, MARIELA KAJALE GONZALEZ, en tres (03) folios útiles, en Calidad de Testigos el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de diciembre del 2.023, comparecieron ante este Juzgado Tres (03) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: LUIS ALBERTO OROSA GAVIRIA, ARMANDO JOSE ACEVEDO RONDON y, MARIELA KAJALE GONZALEZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: VLADIMIR JOSE ALVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-26.741.960, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Libertad, Sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno aproximadamente de: SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (64,97M2); Con un Área de Construcción que mide: SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (64,97M2); Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o que fue de Amelia Rondón; SUR: Casa que es o que fue de Williams Álvarez; ESTE: Con callejón de acceso, y OESTE: Casa que es o que fue de Thomas Velásquez. La mencionada casa consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina y sala, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: VLADIMIR JOSÉ ÁLVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-26.741.960. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ




SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/OG.-
SOL: Nº 88-23.-