REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de diciembre de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELIA COROMOTO VALERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.752.335, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos los ciudadanos KELVIN EDUARDO JIMENEZ VALERO y ELICAR MILEIDY JIMENEZ DE REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.094.803 y V.-19.354.448, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE SANCHEZ DE CELIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, quien falleció Ab-intestato, en la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2.020, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de diciembre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de diciembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YENNY YADIRA ACUÑA ALVAREZ y ROSA VIRGINIA SOJO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.760.136 y V.-6.387.976, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Original de Acta de Defunción número Cinco Mil Quinientos Veintiocho (Nro. 5528), Folio (Nro. 228), Tomo 21, de fecha 05 de noviembre de 2.020, del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda.
2. Original de Certificado de Defunción EV-14, de fecha 04 de noviembre de 2.020, del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, expedido por la Unidad Registro Civil, Cementerio del Este, Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELIA COROMOTO VALERO DE JIMENEZ, en un (1) folio útil.
4. Copia Simple de la Cédula Identidad del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de Acta de Matrimonio número Trescientos Diez (Nro. 310), de fecha 19 de diciembre de 1981, de quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA y la ciudadana ELIA COROMOTO VALERA GUEDEZ, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador (Hoy día Municipio Libertador), del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital). Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALAVREZ, en un (1) folio útil.
6. Copia de Acta de Nacimiento número Ciento Ocho (Nro. 108), de fecha 01 de febrero de 1984, del ciudadano KELVIN EDUARDO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre (Hoy día Municipio Sucre) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 15 de noviembre de 2.021 por el Registro Civil del Municipio Sucre.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano KELVIN EDUARDO JIMENEZ VALERO, en un (1) folio útil.
8. Copia de Acta de Nacimiento número Quinientos Setenta y Tres (Nro. 573), de fecha 24 de abril de 1990, de la ciudadana ELICAR MILEIDY, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 10 de noviembre de 2.023, por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELICAR MILEIDY JIMENEZ DE REVERON, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA VIRGINIA SOJO DE HERNANDEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
11. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YENNY YADIRA ACUÑA ALVAREZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
12. Copia Simple del Inpreabogado de la ciudadana MARIA JOSE SANCHEZ ALCALA, en un (1) folio útil.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ SIVIRA, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa e Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 14 de diciembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YENNY YADIRA ACUÑA ALVAREZ y ROSA VIRGINIA SOJO DE HERNANDEZ, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ELIA COROMOTO VALERO DE JIMENEZ, KELVIN EDUARDO JIMENEZ VALERO y ELICAR MILEIDY JIMENEZ DE REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.752.335, V.-16.094.803 y V.-19.354.448, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO JIMENEZ SIVIRA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.993.907, quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Noviembre de 2.020, en su condición de Esposo de la ciudadana ELIA COROMOTO VALERO DE JIMENEZ y Padre de los ciudadanos KELVIN EDUARDO JIMENEZ VALERO y ELICAR MELEIDY JIMENEZ DE REVERON, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/BH. -
SOL: Nº 126-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ