REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de diciembre de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.091.261, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EUSEBIO CARCURIAN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 151.668. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno ubicado en el Barrio Guacarapa, Calle Principal de Guacarapa primea batea frente a la bodega la india, Casa Nro. 71, Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 28 de Noviembre de 2.023, se dictó auto mediante se instó a la solicitante a Reformar el Escrito Libelar.
En fecha 08 de Diciembre de 2.023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 14 de Diciembre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse VELVIT ISMELDA BOLIVAR DE MORA y LUIS ALBERTO ZAMORA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.213.499 y V.-10.094.437, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia de Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano JUAN HERNANDEZ da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ, debidamente Registrado en fecha 29 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 49, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, expedido por la Notaria Pública del Municipio Plaza-Guarenas, Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Rectificación de Medidas y Linderos, CATFIS-086-2022, de fecha 03 de Marzo de 2.023, a nombre de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de Croquis, de fecha 03 de Marzo de 2.023, expedido el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia de Certificación de Solvencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela, expedido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
5. Copia de Plano de Distribución, avalado por la Ingeniera ELEYMIS C. CALDERON O, C.I.V: 302363, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de Registro Único de Información (RIF), a nombre de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, expedido por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA ARRAIZ, en un (1) folio útil. En su Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana VELVIT ISMELDA BOLIVAR DE MORA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
10. Copia Simple de Carta de Residencia a nombre de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, expedida por el Consejo Comunal Guacarapa La India, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
11. Copia Simple de Comprobante de Liquidación de Ingresos (CLI), a nombre de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de Diciembre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse VELVIT ISMELDA BOLIVAR DE MORA y LUIS ALBERTO ZAMORA ARRAIZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.091.261. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno ubicado en el Barrio, Guacarapa, Calle Principal de Guacarapa primera batea frente a la bodega la india, Casa Nro. 71, Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de construcción de una Superficie:
DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (209,55 Mts2); Dicha bienhechurías están alinderada de la siguiente manera:
NORTE: En una línea recta de treinta y tres metros con cero centímetros (33,00Mts) con vivienda del ciudadano Andrés Calles; SUR: En un alinea recta de treinta y cuatro metros con cero centímetros (34,00Mts) con vivienda del ciudadano Juan Lamon; ESTE: En un alinea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50Mts) con Camino Público; y OESTE: En una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50Mts) con Calle Principal de Guacarapa que es su frente. Está construida a base de bloque de arcillas frisada, y otra parte bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc acanalado con las estructuras de hierro, posee un tanque surtidor de agua potable con capacidad de mil (1000Lts), divida de la siguiente manera: dos salas de baño (2), un lavandero, cuatro habitaciones (4), una cocina y un comedor (1), una sala de recibo (1), siete ventanas con sus rejas de seguridad (7), de un metro (1), cinco puertas de hierro de (1.90Mts X 0,80Mts), un portón de hierro de tres metros de alto por dos cincuenta de ancho (3Mts X 2.50Mts),una habitación separada de la vivienda principal a base de bloque de cemento, piso de bloque de cemento pulido, techo de zinc acanalado, con todas sus instalaciones, de agua, luz. Con una Área total del terreno de:
CUATROCIENTOS UN METROS CON VEINTICUATRO (401,24Mts2).
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana PETRA MORAIMA HERNANDEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.091.261. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 117-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON