REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 21 de diciembre de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZULDY HAYDEE VELIZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.638.596, actuando en nombre propio, en representación de sus Hijos los ciudadanos DAILYM KATERIT LUGO VELIZ, DAYERLIM OSNEIDY LUGO VELIZ, DAYERKIS ZUSKEILY LUGO VELIZ y DIOSNEIKER ANTONIO LUGO VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.133.261, V.-23.656.527, V.-25.704.164 y V.-26.475.661, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX MANUEL BONALDE ALCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.124, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO, quien falleció Ab-intestato, en la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2.023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Noviembre de 2.023, este digno Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar el Acta de Defunción del De Cujus OSCAR ANTONIO LUGO VELIZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 12 de Diciembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JESUS EDUARDO HERNANDEZ FERRER y FRANYELIS VANESSA MARCANO SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-26.197.573 y V.-27.467.213, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus OSCAR EDUARDO LUGO SUBERO, en un (1) folio útil.
2. Original de Certificado de Defunción EV-15, de fecha 01 de Septiembre de 2.023, del De Cujus OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO, expedido por la Unida de Registro Civil Hospital Victorino Santaella, Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia de Acta de Matrimonio número Sesenta y Ocho (Nro. 68), de fecha 18 de Octubre de 1.993, de quien en vida se llamara OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO y la ciudadana ZULDY HAYDE VELIZ CAMACHO, expedida por El registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente Certificada en fecha 02 de Noviembre de 2.023 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZULDY HAYDEE VELIZ DE LUGO, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAILYM KATERIT LUGO VELIZ, en un (1) folio útil.
6. Copia de Acta de Nacimiento número Ochocientos Veintiuno (Nro. 821), de fecha 16 de Octubre de 1.989, de la ciudadana DAILYM KATERIT, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo (Hoy día Municipio Acevedo), Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 13 de Septiembre de 2.023 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAYERLIM OSNEIDY LUGO VELIZ, en un (1) folio útil.
8. Copia de Acta de Nacimiento número Seiscientos Trece (Nro. 613), de fecha 27 de Septiembre de 1.994, de la ciudadana DAYERLIM OSNEIDY, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 13 de Septiembre de 2.023 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAYERKIS ZUSKEILY LUGO VELIZ, en un (1) folio útil.
10. Copia de Acta de Nacimiento número Ciento Ochenta y Siete (Nro. 187), de fecha 27 de Mayo de 1.997, de la ciudadana DAYERKIS ZUSKEILY, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 13 de Septiembre de 2.023 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.
11. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DIOSNEIKER ANTONIO LUGO VELIZ, en un (1) folio útil.
12. Copia de Acta de Nacimiento número Trescientos Treinta y Siete (Nro. 337), de fecha 06 de Mayo de 2.004, del ciudadano DIOSNEIKER ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 13 de Septiembre de 2.023, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda.
13. Copia Simple dela Cédula de Identidad del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ FERRER, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANYELIS VANESSA MARCANO SALGADO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
15. Original de Ata de Defunción número Mil Seiscientos (Nro. 1600), Folio (Nro. 100), Tomo 7, de fecha 01 de Septiembre de 2.023, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
16. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano FELIZ MANUEL BONALDE ALCOCER, en un (1) folio útil.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO, así como la Filiación que existía entre las solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa e Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 12 de Diciembre de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JESUS EDUARDO HERNANDEZ FERRER y FRANYELIS VANESSA MARCANO SALGADO, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ZULDY HAYDEE VELIZ DE LUGO, DAILYM KATERIT LUGO VELIZ, DAYERLYM OSNEIDY LUGO VELIZ, DAYERKIS ZUSKEILY LUGO VELIZ y DIOSNEIKER ANTONIO LUGO VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.638.596, V.-18.133.261, V.-23.656.527, V.-25.704.164 y V.-26.475.661, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR ANTONIO LUGO SUBERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.380.019, quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de Agosto de 2.023, en su condición de Esposo de la ciudadana ZULDY HAYDEE VELIZ DE LUGO y Padre de los ciudadanos DAILYM KATERIT LUGO VELIZ, DAYERLIM OSNEIDY LUGO VELIZ, DAYERKIS ZUSKEILY LUGO VELIZ y DIOSNEIKER ANTONIO LUGO VELIZ, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR//BH.-
SOL: Nº 118-23.-