REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de diciembre de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YANE AMATISTA PULIDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.583.315, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos los ciudadanos JENNI FER GARCIA PULIDO, NESTOR EDUARDO GARCIA PULIDO y JAZMELL GARCIA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.696.861, V.-12.682.373 y V.-12.830.902, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.908, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ, quien falleció Ab-intestato, en la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Mayo de 2.022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 23 de Noviembre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 29 de Noviembre de 2.023, comparecieron Tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse NELLYS COROMOTO ZACHMAN DE FLORES, HUMBERTO ANTONIO FLORES GONZALEZ y JEAN HUMBERTO FLORES ZACHMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.812.389, V.-3.979.733 y V.-12.639.335, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Acta de Defunción (Nro. 0364), Folio (Nro. 114), de fecha 30 de Mayo de 2.022, del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ, expedida por la Comisión de Registro Electoral, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALAVREZ, en un (1) folio útil.
3. Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YANE AMATISTA PULIDO DE GARCIA, JENNIFER GARCIA PULIDO, JAZMELL GARCIA DE FLORES y NESTOR EDUARDO GARCIA PULIDO, en un (1) folio útil.
4. Copia de Acta de Nacimiento número Mil Doscientos Sesenta y Siete (Nro. 1267), de fecha 16 de Noviembre de 1973, de la ciudadana JENNIFER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza) del Estado Miranda y debidamente Legalizada en fecha 03 de Octubre de 2023, por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias.
5. Original de Acta de Nacimiento (Nro. 763), Folio 395 VTO, de fecha 01 de Julio de 1975, del ciudadano NESTOR EDUARDO, expedida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia de Acta de Nacimiento (Nro. 283), de fecha 02 de marzo de 1978, de la ciudadana JAZMELL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza) del Estado Miranda y debidamente Legalizada en fecha 03 de Octubre de 2023 por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias.
7. Copia Simple de Acta de Matrimonio (Nro. 33), Folio 34 VTO 35, de fecha 03 de Septiembre de 1971, de los ciudadanos NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ y JANE AMATISTA PULIDO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NELLYS COROMOTO ZACHMAN DE FLORES, JEAN HUMBERTO FLORES ZACHMAN y HUMBERTO ANTONIO FLORES GONZALEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa y Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 29 de Noviembre de 2.023, comparecieron Tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse NELLYS COROMOTO ZACHMAN DE FLORES, HUMBERTO ANTONIO FLORES GONZALEZ y JEAN HUMBERTO FLORES ZACHMAN, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YANE AMATISTA PULIDO DE GARCIA, JENNIFER GARCIA PULIDO, NESTOR EDUARDO GARCIA PULIDO y JAZMELL GARCIA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.583.315, V.-10.696.861, V.-12.682.373 y V.-12.830.902, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR EDUARDO GARCIA ALVAREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.165.862, quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2.022, en su condición de Esposo de la ciudadana YANE AMATISTA PULIDO DE GARCIA y Padre de los ciudadanos JENNIFER GARCIA PULIDO, NESTOR EDUARDO GARCIA PULIDO y JAZMELL GARCIA DE FLORES, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 116-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
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