REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos YESSIMAR IBARRA ALAYON y ENDER FRANCISCO BIRRIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.730.317 y V- 22.789.328, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5224

-I-

En fecha 22 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YESSIMAR IBARRA ALAYON y ENDER FRANCISCO BIRRIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.730.317 y V- 22.789.328, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.033, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00 Mts2) construidas en un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 Mts2) la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORTE: En Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts) con Calle La Virgen del Sector La Libertad; por el SUR: En Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts) con casa de la Señora Yilda Urbina; por el ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con casa del Señor Anderson Cardozo; y por el OESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con casa del Señor Nelson Ibarra; según se evidencia en autorización suscrita por la Síndico Procuradora del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de noviembre de 2023 y de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz; dichas bienhechurías se encuentra ubicada en la Calle La Virgen, Sector La Libertad, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 27 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCY YAMILETH CASTILLO GARCIA e IGNACIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.404.235 y V-6.933.920, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Documento de autorización de terreno emitida por la Síndico Procurador Municipal.
2. Constancia de linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz.
3. Croquis
4. Cédula de identidad de los solicitantes.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes YESSIMAR IBARRA ALAYON y ENDER FRANCISCO BIRRIEL ROMERO, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 27 de noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos YESSIMAR IBARRA ALAYON y ENDER FRANCISCO BIRRIEL ROMERO, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un área aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS (22,00 Mts2) construidas en un lote de terreno propiedad municipal, con una superficie de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 Mts2) la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORTE: En Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts) con Calle La Virgen del Sector La Libertad; por el SUR: En Sesenta y Dos Metros (62,00 Mts) con casa de la Señora Yilda Urbina; por el ESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con casa del Señor Anderson Cardozo; y por el OESTE: En Quince Metros (15,00 Mts) con casa del Señor Nelson Ibarra;, a favor de los ciudadanos YESSIMAR IBARRA ALAYON y ENDER FRANCISCO BIRRIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.730.317 y V- 22.789.328, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a UN (01) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA