REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-15.152.866.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO R. BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.505.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5225
-I-
En fecha 22 de noviembre de 2023, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-15.152.866, debidamente asistida por el abogado PEDRO R. BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.505, solicitando que se les declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MARA YAILIN RUIZ BLANCO, quien en vida fuera de venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-26.893.517, quien en vida fuera HIJA de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIRNA JOSEFINA GONZALEZ MADERA y JUAN ANTONIO PALACIOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.321.131 y V-9.090.014, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de acta de nacimiento anotada ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 427, en fecha 7 de noviembre de 2001, de la De Cujus MARA YAILIN RUIZ BLANCO.
2. Copia simple del acta de defunción anotada ante el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia San Pedro, bajo el Nº 1915 de fecha 20 de octubre de 2023, de la De Cujus MARA YAILIN RUIZ BLANCO.
3. Copia simple del documento de identidad de la De Cujus MARA YAILIN RUIZ BLANCO, suficientemente identificada.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, suficientemente identificada en autos.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, debidamente asistida por el abogado PEDRO BLANCO, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de noviembre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana LENIS YUBISAY RUIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad numero V-15.152.866; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus MARA YAILIN RUIZ BLANCO, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V-26.893.517, quien en vida fuera su HIJA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a UN (01) día del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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