REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5206
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.068.836 y V- 6.317.948, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112
MOTIVO: DIVORCIO Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2023, ante la Jornada Integral de Protección, llevada a cabo en la Cancha Techada de la Parroquia Higuerote, por los ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.068.836 y V- 6.317.948 respectivamente, asistidos por JAIRO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 266.112, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en la Jornada de Protección Integral, antes mencionada, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Diciembre de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 58, fijando como su último domicilio en el Cerro El Mamón, Calle El Tigre, Casa s/n, Sotillo, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el mes junio de 2003, que procrearon tres (03) hijos, y no poseen bienes en común.
En fecha 01 de noviembre de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 15 de noviembre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia deja constancia de la boleta de notificación recibida, firmada y sellada por la fiscalía Décima tercera del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años, en dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron ante la Jornada Integral de Protección, llevada a cabo en la Cancha Techada de la Parroquia Higuerote de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el mes de junio del año 2003 hasta la presente fecha, es decir por más de veinte (20) años separados, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, quien no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión, concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO, identificados en autos, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.068.836 y V- 6.317.948, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN LUISA BASTARDO DE NAVARRO y LUIS NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.068.836 y V- 6.317.948, respectivamente, respectivamente, celebrado el día 27 de diciembre de 1988, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 58. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA