CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 20-11-2023, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana: MAIGUALIDA DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.075.435, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que ha construido una vivienda familiar distinguida con el Nº 64, de una planta, con estacionamiento, de dos habitaciones, un baño, cocina, patio, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres puertas en material ferroso, ventanas en vidrio y metal tipo batiente de bloque rojo, debidamente frisada, dotada con empotramiento de aguas blancas y servidas, construida sobre un terreno de propiedad desconocida, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (187,39 M2), ubicada en la avenida 3 Tosta García, antigua calle atrás La Estación, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Jurisdicción del Estado bolivariano de Miranda, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: :NORTE: en veintitrés metros con ochenta decímetros (23,80), con propiedad del señor Venancio Antonio Hernández Rojas; SUR: en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 cm), con Residenciales La Estancia; ESTE: en once metros con cuarenta (11,40 M) con propiedad del señor Agustín Dos Santos; OESTE: en cinco metros (5 M), con calle Tosta García. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2023, este tribunal dictó auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.
En fecha 04 de diciembre de 2023, previa consignación de los recaudos originales, este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud e instó a la solicitante a presentar los testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos NELSI DEL CARMEN LARA ANGORA Y ALVARADO GUERRA YAMILETH DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.157.883 y V-13.287.799, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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