CAPITULO II
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento previo sorteo realizado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de juzgado Distribuidor, presentado en fecha 31-10-2023, por la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: HECMIL DEL PILAR GARCIA RODRIGUEZ y JOSE GONZALO ABANCIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.818.070 y V-14.002.726, respectivamente, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan en su escrito que, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 1002, Tomo 05, folio 02. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosa, calle 6, casa nº 214, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Que se separaron desde el mes de julio de 2018, es decir, hace más de 5 años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 03 de noviembre de 2023, se dictó auto de entrada, instando a los solicitantes a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2023, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de noviembre de 2023, mediante auto se ordenó librar la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar boleta de notificación librada a la fiscalía 14° del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano FELIPE HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien indico que nada tiene que objetar de la presente solicitud.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El supuesto fáctico previsto en la redacción del artículo 185-A del Código Civil, consagra un procedimiento de jurisdicción no contenciosa que permite a los cónyuges de una manera expedita y simplificada de obtener del órgano jurisdiccional una sentencia de divorcio, cuya procedencia precisa la concurrencia de varios supuestos, a saber: a) la solicitud de divorcio, alegando ruptura de la vida en común, debe ser efectuada por ambos cónyuges o en anuencia de pleno consenso al respecto; b) la separación de la vida en común por un lapso mayor a cinco (5) años; y, c) que habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público éste no haya hecho oposición a la referida solicitud; todo ello armonizado con la más reciente jurisprudencia normativa proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Nuestra mejor doctrina ha venido pronunciándose de manera favorable a la procedencia del divorcio por los trámites procesales previstos en la norma citada, y en tal sentido la profesora María Candelaria Domínguez Guillen, al exponer su criterio respecto a la solicitud de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, en su libro Manual de Derecho de Familia, deja sentado lo siguiente:
“… no hay poder humano ni jurídico capaz de mantener unidas a dos personas que no lo desean o más aún simplemente una de éstas. De tal suerte, que la voluntariedad como un elemento de autodeterminación proyectado en la institución matrimonial, amén de todas las graves consecuencias personales, patrimoniales y jurídicas que propicia la vigencia de un matrimonio no obstante la separación y la ruptura, permiten abogar por darle cabida a la voluntad en la disolución del vínculo conyugal. Ello no es contrario a la noción de orden público, pues las normas inderogables que amparan el matrimonio tendrán efectiva aplicación mientras dure éste”.
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, quien decide observa que de la revisión a las actas procesales, existe pleno consenso entre los ciudadanos HECMIL DEL PILAR GARCIA RODRIGUEZ y JOSE GONZALO ABANCIN GONZALEZ, en su solicitud de divorcio, al haber comparecido ambos y exponer que están separados de hecho desde junio del 2018, lapso que supera los cinco años, siendo su voluntad, no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal, quien fue debidamente notificada mediante boleta en fecha 20-11-2023, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, y como consecuencia de ello, declarar el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.