CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de distribuidor de documentos, por la ciudadana DUBERLY DELLARSY ORTEGA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.648, debidamente asistida por el abogado EDUARDO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.711, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante que en fecha 26 de octubre de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano OSCAR ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.421.748, según consta en el certificado de Defunción N° 606, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cua, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, su esposa y sus hijos, los ciudadanos DUBERLY DELLARSY ORTEGA GARCIA, DERLYS PIERINA HERNANDEZ ORTEGA, ANA DIOSCARLYS HERNANDEZ ORTEGA y OSCAR ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 092-2023.
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 14 de diciembre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos LUCIANO JOSE PACHECO HERNANDEZ y JULIEFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.013.978 y V-28.471.183, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.