II
ANTECEDENTES
Inicia la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 29 de Noviembre de 2023, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, procedente de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en beneficio del niño A.F.P.R., a solicitud de la ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-19.830.834, (progenitora) en contra del ciudadano FREDDY ALEXI PARRA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.300, (progenitor), en virtud de no haberse podido llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes en audiencia celebrada en fecha 27-11-2023, por ante la Fiscalía 14° del Ministerio Publico.
En fecha 01 de diciembre de 2023, este tribunal dicto auto de entrada y admisión de la presente causa, ordenando la notificación del Ministerio Publico y de la parte accionada.
Seguidamente, en fecha 05 de diciembre de 2023, el ciudadano Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber establecido contacto telefónico con el ciudadano FREDDY ALEXI PARRA SEGOVIA, al número (0424-1221317), a los fines de la notificación respectiva, vía telemática.
En fecha 06 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano alguacil de este Despacho judicial, quien procedió a consignar Boleta de Notificación Nº 5410-202-C-2023, dirigida al ciudadano FREDDY ALEXI PARRA SEGOVIA, con efecto de firma. En la misma fecha, el secretario, dejo constancia de hacer entrega de la Boleta de Notificación Nº 5410-201-C-2023, al ciudadano alguacil de este Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija oportunidad para el día martes 19-12-2023, a las 10:00 am, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de mediación en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Despacho judicial, consigna debidamente con efecto de firma boleta de Notificación Nº 5410-201-C-2023.
Acto seguido, en fecha 13 de diciembre de 2023, el ciudadano Secretario de este Tribunal deja constancia de haber establecido comunicación telefónica del teléfono oficial de este Despacho Judicial (0239-2483223), con el ciudadano FREDDY ALEXI PARRA SEGOVIA (0424-1221317), parte accionada, y con el ciudadano FELIPE HERNANDEZ, (0414.3882236), en su condición de Fiscal 14º del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la Audiencia Preliminar en fase de mediación fijada el día 19-12-2023, a las 10:00 am.
En fecha 19 de diciembre de 2023, siendo la oportunidad de día y hora fijada para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de mediación en la presente causa, se deja constancia que una vez anunciado a viva voz el acto por el ciudadano alguacil de este Tribunal, compareció el ciudadano FREDDY ALEXI PARRA SEGOVIA, nombrado e identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.299. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ciudadana DEISY CLARET ROSALES URIOLA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que le represente. De igual manera, se deja constancia que no compareció el representante de la vindicta Pública.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que en esta misma fecha (19-12-2023), oportunidad de día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la parte accionante en la presente solicitud no hizo acto de presencia, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, el cual nos establece que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de medicación de la parte accionante a la audiencia preliminar, se debe de entender como un desistimiento tácito por la parte que ejerció la acción y como consecuencia de dicho desistimiento tendrá como extinguida la instancia, en tal sentido forzoso resulta para este juzgador considerar como DESISTIDA, la presente acción y en consecuencia, extinguida la misma. Así se decide.