CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 29-11-2023, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DE PIAN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS DANIEL LANDAETA, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Enero de 1984, bajo el acta Nº 44. Que el error denunciado consiste que en el acta de nacimiento está escrito erróneamente el apellido de suprogenitora, en la cual se asentó como ``ANA TERESA DELPIANI DE LANDAETA``, siendo lo correcto ``ANA TERESA DEPIAN de LANDAETA``. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir, copia del acta de nacimiento rectificada de la madre y copia del acta de matrimonio de los padres rectificada.
En fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, instándose a consignar los recaudos correspondientes.
En fecha 09-11-2023, comparecióla ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DE PIAN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, quien procedió a consignar escrito de reforma de la solicitud junto con los recaudos inherentes a la misma.
Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2023, este Tribunal ADMITIO la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación, haciéndole entrega de la misma al ciudadano alguacil de este juzgado.
En fecha 16 de noviembre de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DEPIAN HERRERA, y visto el error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 44, que efectivamente se evidencia error en elapellido dela ciudadanaANA TERESA; Asimismo, no hubo objeción por parte del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, considera llenos los extremos para declarar procedente la presente solicitud. y ASI SE DECIDE.