CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 24-11-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DE PIAN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, siendo posteriormente reformada la solicitud, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadanaROSA CONCEPCION LANDAETA DELPIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.218.076, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de octubre de 1978, bajo el acta Nº 484. Que el error denunciado consiste que en el acta de nacimiento está escrito erróneamente el apellido de suprogenitora, en la cual se asentó como ``ANA TERESA DELPIANI DE LANDAETA``, siendo lo correcto``ANA TERESA DEPIANDE LANDAETA``. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir, copia del acta de nacimiento rectificada de la madre y copia del acta de matrimonio de los padres rectificada.
En fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, instándose a consignar los recaudos correspondientes.
Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2023, previa consignación de la reforma de la solicitud y recaudos, este Tribunal ADMITIO la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico, mediante boleta.
En fecha 16 de noviembre de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DEPIAN HERRERA, y visto el error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 484, que efectivamente existe un error en elapellido dela ciudadanaROSA CONCEPCION LANDAETA DELPIANI, antes identificada. Asimismo, no hubo objeción por parte del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, considera llenos los extremos para declarar procedente la presente solicitud. y ASI SE DECIDE.
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