REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: O-M-259-23.-
SOLICITANTES: FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS y MARCO ANTONIO HERNANDEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.804.910 y V-13.482.266 respectivamente, en beneficio de la niña MIA VICTORIA HERNANDEZ DUC de cuatro (04) años de edad.
MINISTERIO PULICO: ROSA SANCHEZ en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial. -
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. -

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contentiva del convenimiento celebrado entre los FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS y MARCO ANTONIO HERNANDEZ SERVEN en beneficio de la niña MIA VICTORIA HERNANDEZ DUC plenamente identificados, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de diciembre de 2023, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. S 150,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los
derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS y MARCO ANTONIO HERNANDEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.804.910 y V-13.482.266 respectivamente, en beneficio de la niña MIA VICTORIA HERNANDEZ DUC de cuatro (04) años de edad, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria Acc,

Ana Fernandes
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
La Secretaria Acc,

Ana Fernandes

Exp. Nº O-M-259-23.
AB/Af//Cs.-