REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTES: CARMEN LUISA ECHENIQUE GUARENAS y JORGE ENRIQUE PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-15.224.993 y V-5.739.956 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3691-23.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN LUISA ECHENIQUE GUARENAS y JORGE ENRIQUE PEREZ ROMERO, debidamente asistidos en este acto por el abg. ANTONIO JOSE MARTINEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 06, en fecha 12-12-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3691-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 20-12-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Veinte (20) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos JUANA JOSEFINA ARRAEZ y FREDDY NICOLAS MONROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.405.184 y V-6.069.831 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN LUISA ECHENIQUE GUARENAS y JORGE ENRIQUE PEREZ ROMERO, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada en la Carretera Cua-Ocumare, vía Santa Barbara, Sector Tovar, Calle San José con Calle Alberto Posse, Casa Nº 13, ciudad de Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra los solicitantes invirtieron la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.D 10.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-163/2023 de fecha 28 de Noviembre de 2023, planos de Planta de las bienhechurias, Carta de Residencia, Carta Aval, Carta de Residencia, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria constuidas en un Terreno de Propiedad INTI, el cual posee una superficie de 295,08M2, con un area de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (190,71 M2/CM2) Ubicado en la Carretera Cua-Ocumare, vía Santa Barbara, Sector Tovar, Calle San José con Calle Alberto Posse, Casa Nº 13, ciudad de Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta 15,10 metros con Calle San José. SUR: Con una línea recta de 14,46 metros con Calle Alberto Posse. ESTE: Con una línea recta de 20,18 metros con Casa que es o fue de Rodolfo Posse. OESTE: Con una línea recta de 38,80 metros con Sucesión Posse, según se evidencia en Oficio de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propios peculios, que se descompone de las siguientes características: fundaciones con cabillas de ½, ¾ y concreto, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámicas, techo de arcilla y acerolit, la misma distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños internos con todos los servicios y un (1) porche, un (1) lavandero, un puesto de estacionamiento para tres (3) vehículos, siete (7) puertas, tres (3) portones, cinco (5) ventanas, dicha casa se encuentra cercada con paredes de bloque y cerca metálica, electricidad embutida.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LUISA ECHENIQUE GUARENAS y JORGE ENRIQUE PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.224.993 y V-5.739.956, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria Acc.

Ana Fernandes.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria Acc.

Ana Fernandes.

AB/AF/Cc
T-S-3691-23.