REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°

SOLICITANTE: PEDRO MANUEL SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.070.869.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., inscrito en el I.P.S.A bajo el No 312.675.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3694-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano PEDRO MANUEL SILVEIRA, debidamente asistido en este acto por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 20-12-2023 se admite la presente solicitud, se le da entrada bajo el Nº T-S-3694-23 y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En esta misma fecha, comparecen los ciudadanos JUANA JOSEFINA ARRAEZ y FREDDY NICOLAS MONROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.405.184 y V-6.069.831 respectivamente, los cuales manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano PEDRO MANUEL SILVEIRA desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano previamente mencionado es el único propietario de las bienhechurías descritas en autos, que posee desde hace más de 15 años. Por último ambos afirman que en la construcción, materiales y mano de obra el solicitante ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Carta Aval, Solicitud de Medidas y Linderos, Cuadro de Coordenadas Regven-UTM, y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias ubicadas en la Urbanizacion Jose de San Martin, Carretera Nacional Cua – Ocumare, Casa S/N, Parroquia Nueva Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de (INAVI), el cual posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (578.95 Mts2), dichas bienhechurias poseen un area de construccion de tipo V-3 de 157.80 Mts2 cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas y en las cuales el solicitante ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano PEDRO MANUEL SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-10.070.869, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H. y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3694-23.